Orden de 26 de junio de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EiBTs)
 El objetivo de las citadas Bases reguladoras es fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica (EiBTs) mediante el apoyo financiero a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas, para su consolidación, hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Uno.- Se modifica el segundo punto del apartado 1 del artículo 2: Beneficiarios, que queda redactado como sigue:

«1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al del inicio del plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria».

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5: Cuantía de la subvención, que queda redactado como sigue:

«1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de cien mil euros (100.000.-€) cuando la convocatoria comprenda un plazo de elegibilidad de un ejercicio natural, y cuando el plazo de elegibilidad sea de dos (2) ejercicios naturales consecutivos, no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000.-€), en los términos que se establezcan en la convocatoria. En cualquier caso, la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Programa del Anexo I. Un solicitante no podrá resultar beneficiario de más de un proyecto por convocatoria».

Tres.- Se modifica el artículo 8: Plazo de presentación de las solicitudes, que queda redactado como sigue:

«Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2“».

Cuatro.- Se modifica el apartado 5 del artículo 15: Justificación y Comprobación de subvenciones, que queda redactado como sigue:

« 5. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.), así como un informe en el que se señalen las desviaciones producidas en el plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria, objeto de la solicitud, sobre el Plan de Empresa inicialmente presentado y la consecuente reorientación de la estrategia empresarial. En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles».

Cinco.- Se modifica el artículo 19: Convocatorias, que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, y cuyo extracto se publicará en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá el plazo de elegibilidad hasta un máximo de dos (2) ejercicios naturales consecutivos, el importe máximo de la subvención hasta los límites previstos en el artículo 5 y las intensidades de subvención hasta los límites máximos previstos en el apartado de ayuda y graduación del Anexo I».

Seis.- Se modifica el apartado de “Ayuda y Graduación” del Anexo I, que queda redactado como sigue:

«Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades máximas, en función del año de constitución de la empresa:

Empresas constituidas durante el segundo año anterior al del inicio del plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria 50%
Empresas constituidas durante el año anterior al del inicio del plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria 55%
Empresas constituidas durante el año corriente del inicio del plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria 60%

Siete.- Se modifican las letras a), b) y c) del apartado de “Requisitos” del Anexo I, que quedan redactadas como sigue:

«a) En función del plazo de elegibilidad que prevean las convocatorias, los gastos subvencionables comprenderán:

a1) Para convocatorias que comprendan un ejercicio natural: los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución, hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

a2) Para convocatorias que comprendan dos (2) ejercicios naturales consecutivos: los realizados entre el 1 de enero de la anualidad anterior a la corriente de la convocatoria o en su caso, desde la fecha de constitución, hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

En ambos supuestos, el pago de los gastos subvencionables se podrá realizar en el plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 15.2.

b) El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan de Empresa, mínimo a tres (3) años que desarrollará suficientemente el esquema y contenidos que se señalan en el ANEXO II. Asimismo, se incluirá el presupuesto de gastos e inversiones previstas para el año de la convocatoria, caso de que ésta sea anual; o bien deberá incluir el presupuesto de gastos e inversiones previstas para las dos anualidades que contemplen la convocatoria caso de que comprenda dos (2) ejercicios naturales consecutivos. Este presupuesto deberá describir cada concepto para el que se solicita la subvención, su valoración económica, así como el método de cálculo empleado para dicha valoración cuando sea el caso, y su justificación en el marco de dicho Plan de Empresa.

c) El beneficiario se compromete a presentar a lo largo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria, junto al resto de documentación justificativa, un informe en el que se señalen las desviaciones producidas en los ejercicios comprendidos en el plazo de elegibilidad sobre el Plan de Empresa inicialmente presentado, y la consecuente reorientación de la estrategia empresarial, mediante la presentación telemática prevista en el apartado 7 del artículo 15 de estas bases reguladoras».

Ocho.- Se modifica el párrafo final del Anexo II, que queda redactado como sigue:

«Junto a este Plan de Empresa, mínimo a tres (3) años, se incluirá en la solicitud el presupuesto de gastos e inversiones previstas para los ejercicios del plazo de elegibilidad establecido en la correspondiente convocatoria. Este presupuesto deberá describir cada concepto para el que se solicita la subvención, su valoración económica, así como el método de cálculo empleado para dicha valoración cuando sea el caso, y su justificación en el marco de dicho Plan de Empresa».

Toda la información a través del enlace
Modifica a:
Orden de 3 de noviembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS).