Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 70 por cien del coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.

Estas ayudas tienen la siguiente finalidad:

a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.

d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.

e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores, las pequeñas empresas y las microempresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución y tengan residencia fiscal en España.

Gastos subvencionables:

En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo, el 30% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Publicada en el BOE  16/04/2015 Documento BOE-A-2015-4135

Más información y convocatoria a través del enlace.