Objeto:

Este programa tiene por objeto promover las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de la PYME mediante la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, relacionado con la creación de un nuevo establecimiento, o la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

Podrán ser beneficiarias, las empresas comprendidas en la definición de PYME, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Región de Murcia en el que se desarrolle el proyecto de inversión, y que estén dedicadas a cualquier sector de actividad, salvo a la pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

Condiciones de la ayuda:

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del presupuesto subvencionable. Dicho presupuesto debe tener un mínimo de 50.000 euros y podrá llegar a 400.000 euros como máximo.

Requisitos:

  1. No haber iniciado el proyecto o inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. El equipamiento científico-tecnológico estará destinado a promover las actividades I+D de la empresa y deberá ubicarse en un centro de trabajo productivo de la Región de Murcia.
  3. Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
  4. Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado.
  5. Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto.
  6. La empresa solicitante deberá acreditar en el momento de formular su solicitud que dispone de personal técnico cualificado con titulación universitaria acorde con las actividades I+D a emprender, y en caso contrario, su compromiso de contratación durante el periodo de realización de las inversiones subvencionadas.
  7. No se subvencionarán en ningún caso aquellos proyectos de adquisición de equipamiento científico-tecnológico para actividades de I+D que habitualmente realiza la empresa y que constituyen su objeto social, actividad productiva o de comercialización.

Costes elegibles:
Activos materiales e inmateriales nuevos de equipamiento científico-tecnológico, adquiridos a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas, con uso exclusivo y permanente, para la realización de actividades de I+D, sin capacidad productiva.

Plazo de solicitudes:

Desde el 13 de Mayo al 11 de Julio de 2019

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Acceso a las bases

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