Objeto y beneficiarios:

Las empresas comprendidas en la definición de PYME y las grandes empresas (aquellas no comprendidas en la definición de PYME), cualquiera que sea su forma jurídica, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que ejerzan una actividad económica comprendida en los sectores reflejados en la RIS3Mur (www.ris3mur.es) y que cuenten al menos con tres trabajadores consignados en el documento oficial de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondiente al segundo mes anterior a la presentación de la solicitud.

Ayuda

Subvención a fondo perdido calculado sobre el presupuesto del proyecto. La intensidad de ayuda dependerá del tamaño de la empresa;

  • No PYME: 40%
  • Mediana empresa: 50%
  • Pequeña empresa: 60%

Máxima subvención por proyecto: 300.000 euros

Máxima subvención por beneficiario: 150.000 euros

Requisitos:

  1. La ejecución del proyecto y sus costes no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Será necesario la presentación de un acuerdo de cooperación suscrito entre las empresas participantes del proyecto, en el que se designe al coordinador del proyecto.
  3. El coordinador del proyecto será el que presente la solicitud de ayuda en la que se incluirá las actuaciones y presupuestos de cada una de las empresas participantes. (Ver procedimiento para la presentación de solicitudes descrito anteriormente en el apartado “INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES” al inicio de esta misma página).
  4. El proyecto perseguirá el incremento de la competitividad de la empresa. Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.
  5. Los trabajos realizados por el personal investigador, técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D deberán realizarse en el Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho centro.
  6. En caso de prototipos que vayan a destinarse a uso industrial, sus costes de ejecución o fabricación no serán subvencionables en ningún caso.
  7. No se subvencionarán en ningún caso aquellas actividades de I+D que habitualmente realiza la empresa y que constituyen su actividad productiva o de comercialización.

Costes elegibles:

  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo. El importe de estos costes no podrá superar el 60 % del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará elegible.
  • Costes indirectos (25% del total de los costes directos de personal)

Los costes elegibles deberán estar comprendidos entre 50.000 euros y 250.000 euros por beneficiario y proyecto.

El máximo coste elegible por proyecto será 500.000 euros

Plazo de presentación y solicitudes:

Plazo de presentación de solicitudes:

 la solicitud de subvención y de adhesión de proveedores se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 18 de julio de 2019.

Más información:

Documentación y solicitudes a través del enlace del INFO

Acceso a las bases

Acceso a la convocatoria