Objeto:
Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las
siguientes finalidades:
a) Fomentar la modernización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las
redes dentro del sector cultural.
c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.
d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciar España como destino turístico cultural, favorecer los vínculos entre las
Comunidades Autónomas y contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España a través de proyectos en el medio rural.

Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en
España.
2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.
Condiciones.
Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del
mismo. Como mínimo el 30% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria.
Plazo de presentación: 

  • Desde el 03 de abril de 2018
  • Hasta el 23 de abril de 2018 a las 14:00

Más información a través del enlace