Resolución de 5 de mayo de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2015 ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.
Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original:
a) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido.
b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones:
Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o
Tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o
Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido.
c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
Presupuesto
1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2015.
2. La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los elementos que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.
Beneficiarios.
Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.
 Plazo y presentación.
La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/).
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 25 de junio de 2015, inclusive.
Más información a través de la convocatoria