Se han publicado hoy las bases para estas ayudas que consisten en Proyectos Estratégicos contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (Estrategia RIS3Mur).

Extracto de las bases, para ver las bases completas pulsar el enlace

Objeto de las Bases.

Estas bases regulan la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de los Proyectos Estratégicos contemplados en la Estrategia de Especialización e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (Estrategia RIS3Mur).

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, estando prevista la publicación de dos convocatorias, una en el año 2016 y una segunda en el 2017, siempre condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas concedidas, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden de Bases, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia 2014-2020.

Finalidad de las Ayudas.

1. La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden de bases, de acuerdo con los objetivos y líneas estratégicas contempladas en la RIS3Mur, es:

a) Promover la I+D+i cooperativa y multidisciplinar entre todos los agentes públicos y privados.

b) Favorecer la aparición de sectores emergentes vinculados a actividades intensivas en conocimiento y con capacidad para contribuir a la diversificación de la economía regional.

c) Contribuir a fomentar la creación y transferencia del conocimiento desde los grupos de investigación orientados a mercado.

2. Estas ayudas están orientadas a los ámbitos prioritarios definidos en la Estrategia RIS3Mur, aprovechando el desbordamiento del conocimiento generado en otras áreas científicas y tecnológicas y la aplicación de las tecnologías facilitadoras.

Beneficiarios 

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones voluntarias de agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa (SRCTE) contemplados en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan como objeto social o fundacional el desarrollo de actividades en al menos uno de los ámbitos de liderazgo, de potencialidad o de actividades tractoras contenido en la Estrategia RIS3Mur; y que ejecuten gasto subvencionable en el marco de un Proyecto Estratégico RIS3mur.

Estas agrupaciones de agentes del SRCTE, deberán estar integradas por al menos cinco agentes del SRCTE, siendo obligatorio que, al menos dos de ellos, sean empresas o sus asociaciones.

Naturaleza, tipos y requisitos de los Proyectos Estratégicos de I+D.

a) Tendrán la consideración de Proyectos Estratégicos RIS3Mur aquellos que sean presentados por agrupaciones voluntarias de al menos cinco agentes del SRCTE, siendo obligatoriamente que dos de ellos sean empresas con ánimo de lucro o sus asociaciones.

b) Estas agrupaciones deberán adoptar un acuerdo de colaboración de conformidad con lo establecido a continuación en la Base 7.

c) Los proyectos deberán estar alineados con los ámbitos de especialización inteligente de la Región de Murcia así como con aquellas tecnologías de carácter transversal que impulsan su desarrollo y surgir del análisis de debilidades y fortalezas en el ámbito de especialización en el que se incardinan, así como de sus amenazas y, sobre todo, de sus oportunidades.

d) Estos Proyectos deben ser actividades multidisciplinares en cooperación en los que un grupo de empresas, investigadores de universidades y organismos de investigación, y otros agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, exploran, experimentan y aprenden en un nuevo campo de oportunidades tecnológicas y de mercado de interés para implementar nuevos productos o servicios que permitan crear un nuevo nicho de actividad.

e) Asimismo, los Proyectos Estratégicos, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia RIS3Mur, habrán de tener gran dimensión, alto grado de innovación, elevado riesgo tecnológico, proyección económica y comercial a nivel global y favorecer el establecimiento de vínculos duraderos entre las empresas y los investigadores.

f) El fin último de estos proyectos es la puesta en el mercado de nuevos productos o servicios que sirvan de “banderín de enganche” a otras empresas y emprendedores y permitan crear un nuevo nicho de actividad (descubrimiento emprendedor).

Tipos.

Los Proyectos podrán ser de uno de los dos tipos siguientes:

a) Proyectos de investigación industrial

b) Proyectos de desarrollo experimental

 Los proyectos tendrán un presupuesto subvencionable mínimo de 600.000 € y máximo de 1.000.000 €.

 La participación mínima por beneficiario será del 5% del presupuesto subvencionable del proyecto, no obstante, la participación empresarial no podrá ser inferior al 30% del presupuesto subvencionable del proyecto. Se entenderá como participación empresarial la suma de las participaciones de las empresas, independientemente de su carácter público o privado, sin que ninguna de las mismas soporte más del 70% del total de la participación empresarial.

El período máximo de ejecución de los proyectos de I+D, contado desde la efectiva concesión de la ayuda, no será superior a 48 meses, ni inferior a 18 meses.

En la ejecución de los proyectos se velará por el cumplimento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Además se procurará la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Los proyectos deberán respetar los principios internacionales y la normativa comunitaria en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas deberán tener un efecto incentivador, por lo que la fecha de inicio de las actividades del proyecto deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud y, además, las ayudas deben contribuir a cambiar el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. En todo caso, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (en adelante RGEC).

Acuerdo de colaboración.

Será preciso la adopción de un acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades participantes del proyecto que regule los compromisos adoptados entre ellos en la realización del proyecto y que incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

 Gastos subvencionables. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con aquellos conceptos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de tales conceptos podrá ser superior al de mercado.

Se consideran conceptos subvencionables:

a) Gastos de personal:

· Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida de su dedicación al proyecto de I+D.

· Personal técnico o administrativo de la entidad coordinadora correspondientes a actividades de gestión del proyecto, tales como la preparación de la documentación de seguimiento de las actuaciones, la preparación de trabajos y reuniones, etc.

· Personal de áreas de apoyo que desarrollen tareas claramente vinculadas al proyecto.

b) Costes de equipo e instrumental y material

 Intensidad de las ayudas.

Los miembros integrantes de estas agrupaciones voluntarias recibirán ayudas con los siguientes límites de intensidad:

a) Empresas:

El importe de la ayuda a conceder, en cumplimiento del Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC), podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa REGC
Actividades de investigación industrial 50% 50% 50% art.25.2 b)
Actividades de desarrollo experimental 45% 35% 25% art. 25.5c) y art. 25.6a)

Entendiendo por empresa mediana aquella que emplea a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa a la que emplea menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros; y por gran empresa, aquella que no se ajusta a la definición de pyme. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

b) Resto de miembros:

De carácter público: Ayuda de hasta el 100% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto.

De carácter privado sin fines de lucro: Ayuda de hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto.

Más información a través del enlace.