Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación incluidos en acciones de programación conjunta internacional.

Las ayudas que se contemplan en esta actuación pretenden apoyar proyectos de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias multilaterales conjuntas en las que participa el Ministerio de Economía y Competitividad, en áreas temáticas específicas, y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.

Las convocatorias multilaterales conjuntas a las que se aplican las ayudas son las que se relacionan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

El plazo de ejecución de los proyectos podrá ser de 2 o 3 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico-técnica y siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria conjunta internacional en que se enmarquen.

Los proyectos se ejecutarán por un equipo de investigación dirigido por un investigador principal. El investigador principal y los componentes del equipo de investigación deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la resolución de convocatoria y en la convocatoria internacional correspondiente.

Las acciones se realizarán en todos los casos bajo la modalidad de proyecto individual, con un solo equipo de investigación.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

– Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Universidades públicas, sus institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

– Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

– Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

– Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

– Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

– Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la resolución de convocatoria.

Bases reguladoras.

Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de ocho millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad del año 2016.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el investigador principal, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 24 de mayo hasta el 14 de junio de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

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