Convocatoria y bases de las Ayudas correspondientes al «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas». Los beneficiarios son empresas TIC de toda España que realicen proyectos SaaS para Pymes.  El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 11 de enero de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 25 de enero de 2016.
Objeto:

La finalidad de dicho Programa es aumentar la oferta de soluciones software para pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes») en modo Software as a Service (SaaS), por parte de las empresas del sector de la tecnología de la información y comunicaciones (en adelante, «TIC»), mejorando su competitividad y posicionamiento en la comercialización de dichas soluciones.

Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas pertenecientes al sector TIC, para el apoyo a la migración o desarrollo de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS).

Beneficiarios.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

  • Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal, estén ubicados en territorio español
  • Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las bases en el «BOE», y que se corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE relacionados con las TIC (Ver listado)
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Haber realizado directamente por el solicitante durante los últimos dos años desde la fecha de publicación en el «BOE» de la presente convocatoria, al menos, 5 proyectos de migración o desarrollo de soluciones software, o alternativamente, haber dado servicio, al menos, a 25 usuarios de plataformas de servicios TIC.
  • No haber resultado beneficiario de las resoluciones de concesión de ayudas de las siguientes convocatorias de Red.es: ni en Andalucía ni en Castilla la Mancha y Extremadura.
  • Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Requisitos de los proyectos subvencionables.

Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de proyecto subvencionable con el contenido establecido en el Anexo II de estas bases de convocatoria, que presentarán junto a su solicitud.

Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas están dirigidos al apoyo a la migración o al desarrollo de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS), conforme a la definición que de este tipo de aplicaciones se realiza en el Antecedente IV de estas Bases.

Se admitirán proyectos de:

a) Migración de soluciones software existentes para pymes a soluciones en modo Software as a Service.

Se entiende por «migración» la transformación de una solución ya existente, comercializada o no, bajo un modelo distinto del Software as a Service, en una solución ofrecida en modo Software as a Service, pudiendo incorporar las funcionalidades de la solución previa o además incorporar nuevas funcionalidades que previamente no existían.

b) Desarrollos de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service.

Se entiende por «desarrollos de nuevas soluciones» la creación de nuevos productos de software, no comercializados previamente, bajo ningún modelo de distribución, desarrollados directamente para ser ofrecidos en modo Software as a Service.

No se admitirán proyectos que ya estén comercializados en modo Software as a Service con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Convocatoria.

Para que un proyecto de los contemplados anteriormente sea admisible como subvencionable, deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) La solución Software as a Service resultado del proyecto subvencionable deberá ser una solución Software as a Service dirigida a pymes, que sea susceptible de comercialización e incluya todas las funcionalidades descritas en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud. No se admitirá el cambio del proyecto, ni ningún cambio en las funcionalidades de la propuesta de proyecto después de la presentación de la solicitud.

b) La solución Software as a Service resultado del proyecto subvencionable deberá ser evaluada por una tercera parte independiente, en los términos descritos en la base sexta, debiendo el beneficiario presentar los documentos a entregar establecidos en dicha base para la evaluación.

c) El desarrollo de clientes ligeros y de aplicaciones para dispositivos móviles, solo podrá considerarse como parte de las tareas o actividades subvencionables por la ayuda cuando su desarrollo sea complementario a la migración o al desarrollo de la nueva solución Software as a Service para pymes con el objetivo de facilitar la conexión a dicha solución.

Condiciones de la ayuda.

Estas ayudas, de carácter económico, serán destinadas a financiar un porcentaje del presupuesto subvencionable, para el desarrollo del proyecto aprobado.

Los solicitantes deberán presentar en su solicitud, el importe total del presupuesto subvencionable correspondiente al proyecto para el que solicitan la ayuda. Para elaborar este presupuesto, el solicitante deberá tener en cuenta los conceptos subvencionables incluidos en la base sexta.

La solicitud deberá incluir el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume el solicitante, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20 % y el 50 %. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario.

Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente, conforme a lo establecido en las presentes bases. Este importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 25.000 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 60.000 €, por solicitante.

Conceptos subvencionables

Importe máximo de ayuda

Euros

Porcentaje máximo del presupuesto subvencionable

Gastos de personal (horas-hombre efectivamente trabajadas directamente vinculadas a la realización de los trabajos de migración o desarrollo de nuevas soluciones Software as a Service para pymes).

45.000

Hasta 75 %

Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

45.000

Hasta 75 %

Evaluación tecnológica por terceras partes independientes de la solución Software as a Service para pymes que se obtenga como resultado del proyecto subvencionable.

6.000

Hasta 10 %

Plazo de Solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 11 de enero de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 25 de enero de 2016.

Más información a través de la  convocatoria en el BOE.