Estas ayudas del INFO presentan una oportunidad para aquellas PYMES que deseen innovar en productos o procesos innovadores para su fabricación. La novedad de este programa es que debe participar un jefe de Proyecto, un Organismo de Investigación y se debe contratar a un tecnólogo que desarrollará su trabajo en dicho Organismo de Investigación.
A continuación presentamos un estracto de las bases.
Programa de apoyo a empresas para el desarrollo de productos y la innovación en los procesos para su fabricación.
Objeto
Este Programa pretende la realización de proyectos por parte de PYMES, preferiblemente exportadoras, de la Región de Murcia cuya ejecución implique tanto un desarrollo de producto como una innovación en el proceso para su fabricación.
Como elementos esenciales y distintivos de esta línea de subvenciones frente a otros programas de ayuda será requisito indispensable que en la ejecución del proyecto por parte del beneficiario:
1.- Participe un Jefe de Proyecto con contrato laboral con el beneficiario.
2.- Se subcontrate un Organismo de Investigación cuya participación en el proyecto se justifica en base al avance en el conocimiento científico-tecnológico o aplicación del mismo que supone el proyecto con respecto al estado del arte actual.
3.- Se contrate un nuevo tecnólogo, con dedicación exclusiva al proyecto, y que desarrollará parcialmente sus trabajos en las dependencias del Organismo de Investigación.
El objetivo es que el tecnólogo  contratado para el proyecto, permanezca y fortalezca las actividades de I+D+i especialmente para la internacionalización de la empresa.
Deberá desarrollar tareas de Desarrollo experimental e innovación en Materia de Procesos. Se entiende por dichos conceptos
a) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios, nuevos o mejorados, puede incluir también, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
b) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).  No se admitirán aquellos proyectos que supongan una actualización de los productos que la empresa tenga en la actualidad o cambios o mejoras en los ya existentes
Ayuda y graduación
La intensidad de ayuda no podrá exceder del 55% de los costes subvencionables, con una cuantía máxima de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00.-€)
Beneficiarios

  • PYMES.
  •  Organismos de Investigación y difusión de conocimientos. organismo de investigación y difusión de conocimientos l cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Requisitos

  • La ejecución del proyecto y sus costes no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los proyectos deben representar una innovación apreciable y por ello, la solicitudes que contengan proyectos que no representen innovación o ésta sea baja, serán desestimadas
  • El plazo para la ejecución del proyecto no será inferior a doce meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud..
  • Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa.
  • El beneficiario deberá contratar a un organismo de investigación para la ejecución de las actividades de desarrollo de producto e innovación de proceso, y realizar una nueva contratación de un tecnólogo con dedicación exclusiva al proyecto para todo el plazo de ejecución del proyecto que en ningún caso será inferior a doce meses

Costes elegibles o subvencionables
Los costes elegibles del proyecto deberán alcanzar un importe mínimo de cuarenta y cinco mil (45.000,00.-€), y podrán producirse a partir de la fecha de solicitud de ayuda.
Los gastos subvencionables en este programa son los siguientes:
1. Los costes directos de personal del tecnólogo de nueva contratación con dedicación a tiempo completo durante todo el plazo de ejecución del proyecto y que se incorpore a la empresa para la realización de las actividades del proyecto.
Requisitos de la nueva contratación del tecnólogo:

  • A los efectos de la presente convocatoria, un tecnólogo será la persona contratada para la realización de las actividades del proyecto que cuente con una o varias de las siguientes titulaciones:

i. Título oficial español de Graduado o Máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

ii. Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

iii. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, deberá acreditarse que dicha titulación sea equiparable en capacitación a alguna de las anteriores mediante la aportación del correspondiente credencial de homologación expedido por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras.

  • La contratación del tecnólogo se deberá realizar después de la presentación de la solicitud de ayuda y como muy tarde un mes después de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Tendrá un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Dicha contratación laboral no podrá obtener una subvención distinta a la otorgada al amparo de este Programa:
  • La duración del contrato a suscribir entre la empresa y el tecnólogo de nueva contratación será como mínimo igual al plazo de ejecución del proyecto y en ningún caso inferior a doce meses siendo además a tiempo completo y con dedicación exclusiva a las actividades del proyecto.
  • Deberá estar empleado en un centro de trabajo de la Región de Murcia.
  • El salario mínimo anual del tecnólogo contratado, más la Seguridad social a cargo de la empresa, será de 25.000 euros A efectos de estas ayudas, no se considerarán costes salariales el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
  • Deberá desarrollar al menos un 50% de sus actividades en las dependencias del Organismo de Investigación.
  • En el momento de la contratación del tecnólogo no deberá tener vinculación laboral con el organismo de investigación ni tener ni haber tenido vinculación laboral con la empresa beneficiaria en el último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.
  • No podrán ser contratados como tecnólogos, aquellos que sean cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, socios o de quien tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

2. Los costes directos de personal de un Jefe de Proyecto que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
El presupuesto mínimo subvencionable destinado a costes del Jefe de Proyecto será de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500’00 €) por año de plazo de ejecución del proyecto. No obstante, el importe subvencionable máximo será de 50 euros por hora efectiva de dedicación al proyecto subvencionado, incluidos costes salariales, la prorrata de pagas extras y vacaciones, y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Para su cálculo se considerará salario bruto más las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, durante el tiempo que esté dedicado al proyecto objeto de subvención.
No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
El Jefe del Proyecto deberá estar empleado en un centro de trabajo de la Región de Murcia
3. Los servicios contratados con el Organismo de Investigación para la ejecución exclusivamente de las actividades del proyecto.
El presupuesto mínimo subvencionable destinado a la contratación del Organismo de Contratación será de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500’00 €) por año de plazo de ejecución del proyecto.
Más información en las bases de la convocatoria.
Orden de 10 de enero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas para el desarrollo de productos y la innovación en los procesos para su fabricación, cofinanciadas por el FEDER.