Bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.

Extracto

Objeto.

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en los siguientes programas:

a) Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.

b) Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.

 Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas.

Programa de tecnologías habilitadoras digitales.

1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales. Los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

2. Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse prioritariamente en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8

3. Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

4. Por tecnologías habilitadoras digitales se entenderán tecnologías tales como: Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data); computación de alto rendimiento (high performance computing); computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain (Cadena de Bloques); robótica; inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks); realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D- Fabricación aditiva.

Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.

1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociadas a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza. Los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

2. Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

3. Por contenidos digitales se entenderán: puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles. No obstante, en cada convocatoria Red.es podrá ampliar el contenido de la lista mencionada anteriormente.

Descripción de las ayudas.

1. Las ayudas asociadas al programa tecnologías habilitadoras, tendrán las siguientes características:

a) Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria. El proyecto subvencionable será un conjunto de actuaciones dirigidas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.

b) El solicitante podrá presentar propuestas de proyectos subvencionables que consistirán en una o varias de las siguientes tipologías de actuaciones:

1.º Actuaciones para el desarrollo funcional de su producto o solución tecnológica, orientadas a la mejora funcional, la seguridad, la estabilidad y la madurez de la solución tecnológica. En ningún caso se aceptará la mera prestación de servicios.

2.º Actuaciones de desarrollo encaminadas a la validación, certificación y puesta en marcha de prototipos en entornos reales de producción.

3.º Dada la dependencia de algunas de las tecnologías habilitadoras con la disponibilidad de datos de valor en formatos reutilizables y de la importancia del desarrollo de la economía basada en datos, actuaciones encaminadas a la adaptación y puesta a disposición de datos necesarios para la solución propuesta, permitiendo de esta forma la validación y certificación de los prototipos en entornos reales.

2. Las ayudas asociadas al programa de contenidos digitales, tendrán las siguientes características:

a) Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria. El proyecto subvencionable será un conjunto de actuaciones dirigidas al desarrollo de tecnologías TIC aplicables a las industrias de contenidos digitales y en la generación de contenidos.

b) El solicitante podrá presentar propuestas de proyectos subvencionables, que consistirán en una o varias de las siguientes tipologías de actuaciones:

1.º Actuaciones de desarrollo de tecnologías aplicables a las industrias de contenidos digitales.

2.º Actuaciones de creación de contenido digital en el ámbito del programa descrito en el artículo 3.

c) Las convocatorias definirán en mayor detalle la tipología de las actuaciones atendiendo ámbito de los contenidos digitales que desarrolle.

d) Los proyectos subvencionables deberán contener obligatoriamente actuaciones de la tipología a descrita en el apartado 2.b)i.

e) En ningún caso serán objeto de subvención los proyectos subvencionables con contenido pornográfico o de apología de la violencia o el odio.

f) En el caso de los videojuegos, no serán objeto de subvención los sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

3. Las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Importe y límite de las ayudas

Conformarán el presupuesto subvencionable del proyecto o actuación el total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de dicho proyecto. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto subvencionable de acuerdo con las normas establecidas en las presentes bases.

Para proyectos del programa Tecnologías habilitadoras digitales:

a) El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 3.000.000€.

b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).

Para proyectos del programa Desarrollo innovador de Contenido Digitales:

a) El importe mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 2.000.000€.

b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).

Más información en las bases