Publicada la orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de la contratación en prácticas de personas con titulación en formación profesional de grado superior por empresas, universidades y entidades de I+D+I en la Región de Murcia.
Extracto

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la contratación a tiempo completo de personas con titulación en Formación Profesional de Grado Superior, que se encuentren desempleadas y demanden empleo, mediante la modalidad de contrato de formación en prácticas prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se entiende por actividades de I+D+i: Toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión a la I+D+i, y en particular:

• La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental.

• Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

• La realización de proyectos de innovación tecnológica en productos y procesos.

• El desarrollo de actividades de soporte a la I+D+i en la participación de programas y proyectos internacionales.

Beneficiarios

Universidades, las entidades públicas de investigación e innovación, las asociaciones empresariales centros tecnológicos de I+D+i, las entidades sin fines de lucro en cuyos estatutos figure como uno de sus actividades la I+D+i y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que tengan actividad económica en la Región de Murcia. Todos ellos habrán de realizar la actividad objeto de subvención dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.

Modalidades de ayuda.

  • MODALIDAD “A”: Contratación en prácticas de una persona desempleada y demandante de empleo, con titulación en Formación Profesional de grado superior, a tiempo completo, durante un periodo de un año.
  • MODALIDAD “B”: Contratación en prácticas de una persona desempleada y demandante de empleo, con titulación en Formación Profesional de grado superior a tiempo completo, durante un periodo de dos años.

Requisitos de las personas con titulación en Formación Profesional de grado superior a contratar.

1. Los titulados habrán de estar desempleados e inscritos en el SEF como demandante de empleo a fecha de su contratación.

2. El título de formación profesional de grado superior se debe de haber obtenido como máximo dentro de los cinco años, o de siete, cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguiente a la terminación de los correspondientes estudios.

3. Los titulados que hayan sido contratados y subvencionados anteriormente en base a convocatorias realizadas en el marco de la Orden de 26 de mayo de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de la contratación en prácticas de titulados en Formación Profesional de Grado Superior por universidades, organismos públicos y privados de I+D y empresas innovadoras de la Región de Murcia, o bien, por la presente Orden de bases en su modalidad A durante un período máximo de un año, podrán ser nuevamente contratados por un año, modalidad A de la presente Orden; completando de este modo el máximo de tiempo permitido para este tipo de contratos en prácticas, . En estos supuestos, no serán de aplicación los requisitos de los apartados a) y b) del siguiente punto.

4. No podrán ser contratados los titulados que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior:

I. En los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

II. En los seis meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato de duración determinada.

b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los tres meses previos a la formalización del contrato, siempre y cuando la naturaleza del contrato y las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo se correspondan con la contratación subvencionada. Esta exclusión no será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. A los efectos de la presente Orden se entiende despido improcedente cuando así se hubiere reconocido mediante certificado del organismo o empresa correspondiente; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente, mediante escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.

c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas beneficiarias.

d) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio de la empresa.

Contratos de trabajo en prácticas y sus requisitos

1. El contrato se celebrará entre la persona con titulación en Formación Profesional de grado superior y la entidad beneficiaria, no siendo exigible a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otra obligación distinta al pago de la subvención concedida, no existiendo, por tanto, relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre el personal contratado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los puestos de trabajo correspondientes a la contratación subvencionada deberán permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al ciclo formativo cursado y estar vinculados a proyectos de I+D+i, alineados con los ámbitos de especialización inteligente de la Región de Murcia así como con aquellas tecnologías de carácter transversal que impulsan su desarrollo.

3. Además de cumplir los requisitos legales para formalizar un contrato de formación en prácticas prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se requerirán los siguientes:

a) Las contrataciones deberán adecuarse a la titulación del trabajador y deben concurrir las siguientes circunstancias:

I. La actividad que vaya a desarrollar el trabajador tenga relación directa con la titulación por la que se realiza su contratación, y

II. El trabajador haya sido dado de alta en el grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda con la categoría profesional de las tareas a desempeñar.

b) La retribución anual del contratado, en su primer año, no podrá ser inferior al 65% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo y, en el segundo año, del 75%.

c) En ningún caso el salario del contratado será inferior al Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año en que se realiza la contratación.

d) Los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales asociados al contrato estarán de acuerdo con los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que les sean aplicables.

e) La naturaleza y funciones del puesto de trabajo correspondientes a la contratación subvencionada deberán permitir a la persona titulada la obtención de la práctica profesional y la formación complementaria en el ámbito de título obtenido.

f) Las convocatorias de ayudas amparadas en esta Orden de Bases podrán determinar otras condiciones a incluir en los contratos que serán objeto de financiación.

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