Orden de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Programa de apoyo a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación

Objeto.

Es objeto de este Programa, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras de Reciente Creación mediante el apoyo a las actividades y costes de las empresas innovadoras de reciente creación, ligado a aportaciones dinerarias al capital social de inversores privados.

Asimismo, trata de consolidar una oferta de recursos financieros y de conocimiento e incentivar la realización de operaciones de inversión en capital, basada en la figura de los inversores privados, para empresas innovadoras de reciente creación, ayudando a su capitalización mediante la toma de participación en el capital social de las mismas.

Ayuda.

Subvención a fondo perdido de hasta un máximo de 20.000 euros, e intensidad de hasta el 100% de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 20. El importe de la subvención, en cualquier caso, no podrá exceder del de la aportación al capital social realizada por el inversor privado.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que sean pequeñas empresas.

– Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, y que tenga una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud.

– Que sean Empresas Innovadoras de Reciente Creación.

– Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa.

– Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).

Requisitos.

a) La realización de los costes elegibles por parte del beneficiario y de la aportación de capital por parte del inversor privado, incluida la formalización de la misma, deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie, y las transformaciones de deudas de socios en capital. No será admitidas nuevas aportaciones de socios existentes, aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, así como las de inversores privados con un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa innovadora de reciente creación subvencionada.

c) Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados, que demuestren experiencia inversora anterior en al menos una empresa innovadora de reciente creación.

La participación de, uno o más, inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros y no podrá producirse la desinversión en la empresa beneficiaria durante al menos 3 años desde que se realiza la aportación de capital.

Costes elegibles.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

-Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

– Gastos de colaboraciones externas (contratos con terceros) directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, incluidos los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

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