Acuerdo de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 17 de mayo de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de préstamos dirigidos a fomentar la inversión mejora competitiva de las empresas. Línea Invierte.

Objeto.

Constituye el objeto de este Acuerdo el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de apoyos financieros mediante préstamos a PYMES con proyectos de inversión principalmente destinados a la modernización y mejora competitiva de la empresa, destacando mejoras de sus procesos o productos tendentes a incrementar su competitividad o modificar su manera de competir, con nuevos procesos, productos e incluso modelos de negocio distintos, aquellos que propicien la robotización o transformación digital de la empresa.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación prevista en estas Bases exclusivamente las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a:

  • La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas
  • Los juegos de azar.
  • La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco;
  • Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales científicos
  • Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida
  • Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional,
  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria;
  • Las actividades meramente financieras, por ejemplo, el comercio con instrumentos financieros.
  • La pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera
  • Las actividades relacionadas con la exportación

 Proyectos y actuaciones financiables.

1. Los préstamos financiaran proyectos de inversión, fundamentalmente con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, mediante la incorporación nuevas tecnologías, la ampliación de la capacidad productiva, y la transformación digital, ahorro energético, entre otros. A título enunciativo, se establecen las siguientes inversiones como prioritarias para la concesión de esta financiación:

  • Proyectos tendentes a mejorar y optimizar las capacidades productivas mediante la modernización y renovación de activos fijos en la empresa, especialmente activos tecnológicos, maquinaria avanzada, digitalización y automatización de almacenes y mejora de procesos a lo largo de la cadena de suministro.
  • Proyectos de inversión relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad productiva de uno existente.
  • Proyectos de inversión de desarrollo como laboratorios, plantas piloto entre otros
  • Proyectos de inversión dirigidos al ahorro energético, las energías renovables y la protección del medio ambiente.
  • Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción hacia cualquier punto de la Región de Murcia.

2. Los bienes de inversión objeto de financiación deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. Los gastos financiados deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

4. Las inversiones que se pueden financiar con el préstamo serán las efectivamente realizadas por los beneficiarios contemplados en el proyecto aprobado en la resolución de concesión, y se considerarán inversiones financiables las siguientes partidas:

a) La adquisición de activos tangibles o activos productivos materiales (elementos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa), en los siguientes términos:

  • Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación y otros activos materiales: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales o locales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo y a la cadena de suministro de la empresa.
  • Instalaciones técnicas, aparatos y equipos vinculados directamente al proceso productivo y a la cadena de suministro de la empresa, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción y mejora de la cadena de suministro: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con el párrafo anterior.
  • La financiación de la compra de terrenos queda excluida y la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento del proyecto financiable.

b) La adquisición de activos intangibles, entre los que se puede incluir:

  • Las aplicaciones informáticas y adquisiciones de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación o de conocimientos técnicos siempre que reúnan los requisitos: (I) sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo, (II) se consideren elementos del activo amortizable, (III) sean adquiridos a terceros en condiciones de mercado, y (IV) figuren en el activo de la empresa.
  • Los gastos de desarrollos incluyendo honorarios y salarios brutos directamente relacionados (serán financiables los gastos de desarrollo e innovación que cumplan las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad).

c) Aumento con carácter permanente del capital circulante necesario para el crecimiento del negocio derivado del proyecto de inversión.

Plazo de realización de las actuaciones.

El proyecto y los costes aprobados podrán ejecutarse desde seis meses antes a la fecha de solicitud del préstamo y hasta un máximo de tres años a contar desde dicha fecha de solicitud de concesión del préstamo.

Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

El proyecto y los costes elegibles aprobados no podrán ser inferiores a 50.000 euros.

Importe de la financiación y límites.

1. El importe máximo del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 por cien de los costes elegibles del proyecto con un importe mínimo de financiación por beneficiario de 50.000 euros y un máximo de 1.000.000 euros. Atendiendo a las características del tipo de proyecto de inversión podrán concederse préstamos por importe superior a 1.000.000 euros.

2. El importe de la financiación podrá ser inferior al solicitado, si como resultado del análisis técnico del proyecto, de la inversión elegible, de las necesidades financieras, de la evaluación de la capacidad de reembolso, del análisis de riesgos vinculados a la operación, necesidad de reforzar los fondos propios o de la capacidad de acceso a financiación alternativa, así se resuelve, sin perjuicio de la necesaria aceptación por éste.

Características de los préstamos.

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación del porcentaje y límites establecidos en el artículo 7.

b) Plazo de amortización: Diez años máximo, incluyendo un periodo de carencia de hasta el cincuenta por ciento del plazo total, con un máximo de tres años, adaptado a las características del proyecto de inversión. El plazo mínimo de concesión del préstamo será de dos años.

c) Tipo de interés: Se determinará de acuerdo con la siguiente forma y se compondrán de la suma de los siguientes tipos:

-Tipo de referencia: Para el primer año se calculará sobre el EURIBOR a un año publicado en el último día mes anterior a la fecha de celebración del Comité de Evaluación de Proyectos previsto en el artículo 15.

En los años sucesivos se revisará anualmente sobre la base del Euribor a un año registrado en el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

-Tipo adicional: se determinará en función de la calificación crediticia de la empresa beneficiaria en el momento de la concesión. El tipo adicional oscilará entre el 0,55% y el 2,80% conforme a la siguiente tabla:

Categoría de calificación del riesgo Porcentaje de garantía sobre préstamo concedido
Mayor o igual que 70% Mayor o igual que 41% y menor que 70% Menor que 41%
Excelente 0,55% 0,70% 0,90%
Buena 0,70% 0,90% 1,50%
Satisfactoria 0,90% 1,50% 2,80%

A estos efectos, y por excepción, el primer periodo comprenderá desde el día de la entrega dineraria o pago del préstamo hasta el 31 de diciembre del mismo año y el interés que se aplicará será el indicado en este apartado.

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