Acuerdo de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 17 de mayo de 2018, por el que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de préstamos participativos dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos. Línea Emprendia.
Objeto

Apoyos financieros mediante préstamos a empresas innovadoras, con proyectos novedosos o proyectos que supongan una mejora de la posición competitiva para favorecer el crecimiento y la consolidación de estas empresas, como medida para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en la Región de Murcia.

Beneficiarios

Podrán acogerse a la financiación prevista en estas Bases exclusivamente las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a:

  • La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas
  • Los juegos de azar.
  • La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco;
  • Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales científicos
  • Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida
  • Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional,
  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria;
  • Las actividades meramente financieras, por ejemplo, el comercio con instrumentos financieros.
  • La pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera
  • Las actividades relacionadas con la exportación

Se entenderá por PYME (pequeñas y medianas empresas autónomas) las sociedades mercantiles cuya plantilla de personal antes de la realización del Proyecto sea inferior a 250 personas (equivalente a empleados a tiempo completo).

Proyectos y actuaciones financiables.

1. Serán financiables los proyectos, comprendidos en un plan de negocio o proyecto empresarial, dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos.

2. El proyecto debe reunir características innovadoras. Es decir, el producto o servicio que desarrolle u oferte la empresa deben ser nuevos en el mercado o representar, respecto a lo ya existente, una novedad en sus características o en el uso a que se destina.

También tiene la consideración de proyecto innovador aquél que se implante o desarrolle en la propia empresa y que representen modelos de gestión empresarial nuevos o diferenciados, Especial relevancia tendrán aquellas empresas que operen en sectores tecnológicos emergentes avanzados, identificados por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la especialización inteligente (RIS3) de Murcia.

El producto o servicio comercializable deberá estar desarrollado y testeado en el mercado.

3. Los bienes de inversión objeto de financiación deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

Los gastos financiados deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con los miembros de sus órganos directivos o gestores.

4. Las inversiones y los gastos que se pueden financiar con el préstamo participativo serán los efectivamente realizados por los beneficiarios contemplados en el proyecto aprobado en la resolución de concesión, y se considerarán financiables las siguientes partidas:

a) La adquisición de activos tangibles que no sean terrenos.

b) Activos intangibles, entre los que se puede incluir:

– Las aplicaciones informáticas y adquisiciones de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación o de conocimientos técnicos siempre que reúnan los requisitos: (i) sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo, (ii) se consideren elementos del activo amortizable, (iii) sean adquiridos a terceros en condiciones de mercado, y (iv) figuren en el activo de la empresa.

– Los gastos de desarrollo incluyendo honorarios, gastos de desarrollo y salarios brutos directamente relacionados con los componentes de desarrollo e innovación (sólo serán financiables los gastos de desarrollo e innovación que cumplan las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad).

c) Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo tal y como se define a continuación. La financiación objeto de esta Línea se puede utilizar para proporcionar una base de capital circulante estable que permita a los beneficiarios finales financiar las obligaciones derivadas de su ciclo comercial, como parte de sus actividades normales. Las categorías financiadas pueden incluir, entre otras, los fondos necesarios para pagar materias primas y otros insumos de fabricación, mano de obra, inventarios y costes indirectos, y los fondos para financiar cuentas de clientes por cobrar (cuentas de clientes por ventas y prestaciones de servicios y otros deudores). Se incluirá en las necesidades de capital circulante los gastos asociados al Plan de internacionalización de las empresas para la apertura de nuevos mercados o introducción de nuevos productos en mercados internacionales ya existentes y al desarrollo del plan de marketing y ventas.

Plazo de realización de las actuaciones.

El proyecto y los costes aprobados contenidos en el Plan de negocio presentado podrán ejecutarse desde tres meses antes de la fecha de solicitud del préstamo y hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha de solicitud del préstamo.

Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

El proyecto y coste elegible aprobado no podrá ser inferior a 25. 000 euros.

Importe de la financiación y límites

El importe máximo del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes elegibles del proyecto con un importe mínimo de financiación por beneficiario de  25.000 euros y un máximo de 300.000 euros.

 El importe de la financiación podrá ser inferior al solicitado como resultado del análisis técnico del plan de negocio

Características de financiación.

1. Los préstamos previstos en estas Bases reguladoras se instrumentan a través de préstamos reembolsables.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación del porcentaje y límites establecidos en el artículo 7.

b) Plazo de amortización: Cuatro años máximo, incluyendo un periodo de carencia de hasta el cincuenta por ciento del plazo total, adaptado a las características del proyecto. El plazo mínimo de concesión del préstamo será de dos años.

c) Tipo de interés: Se determinará de acuerdo con la siguiente forma y se compondrán de la suma de los siguientes tipos:

– Tipo de referencia: Para el primer año se calculará sobre el EURIBOR a un año publicado en el último día mes anterior a la fecha de la celebración del Comité de Evaluación del proyecto presentado por el beneficiario (artículo 14).

En los años sucesivos se revisará anualmente sobre la base del Euribor a un año registrado en el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

– Tipo adicional: se determinará en función de la calificación crediticia de la empresa beneficiaria en el momento de la concesión. El tipo adicional oscilará entre el 0,9% y el 3,90%, en función de las características del proyecto empresarial y la calificación del riesgo determinada conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.2, de estas Bases.

A estos efectos, y por excepción, el primer periodo comprenderá desde el día de la entrega dineraria o pago del préstamo hasta el 31 de diciembre del mismo año y el interés que se aplicará será el indicado en este punto.

Ver características de los préstamos ampliadas en la orden de bases