Orden de 4 de agosto de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la participación en licitaciones internacionales de las empresas de la Región de Murcia en el marco del Plan Internacionaliza-Pyme
2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Objeto:
Fomentar y apoyar la participación de empresas de la Región de Murcia en licitaciones internacionales convocadas oficialmente por entidades públicas
extranjeras o instituciones financieras multilaterales para la realización de obras, suministro de productos o prestación de servicios que impulsen su introducción y
consolidación en los mercados exteriores y la mejora de su competitividad.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES de conformidad con lo previsto en el artículo 2.
Ayuda:
La subvención será del 50% de los costes subvencionables aprobados, sin perjuicio de que la cuantía máxima de subvención establecida por beneficiario
podrá ser limitada en la correspondiente convocatoria.
Requisitos:
a) No haber iniciado el proyecto objeto de la subvención antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto,
de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada
al presente programa. En cualquier caso la ayuda acumulada de minimis a recibir por beneficiario en el citado periodo no podrá ser superior a 200.000
euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el
importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá
otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
c) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa,
Costes subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos elegibles:
– Los costes directos del personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a
la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más las cotizaciones obligatorias a la
Seguridad Social a cargo de la empresa, durante el tiempo que esté dedicado al proyecto objeto de subvención. Coste elegible máximo 6.000 euros.
El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales
de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
– Gastos de compra de pliegos y gastos de mensajería necesaria para la recepción de los pliegos y presentación de la oferta. Coste elegible máximo 2.000 euros.
– Costes de traducción necesarias para la preparación y seguimiento de la oferta. Coste elegible máximo 1.000 euros.
– Subscripción a bases de datos para la consulta de pliegos y licitaciones. Coste elegible máximo 1.000 euros.
– Un viaje por licitación que tenga por objeto la preparación de una oferta, el seguimiento de la misma o la entrevista con agencias ejecutoras a fin de dar a
conocer el producto o servicio. Costes subvencionables serán los gastos de viaje de un representante de la empresa (avión o tren, en clase turista) a los países de
destino, los gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno), seguro de viaje y visado. Coste elegible máximo 4.000 euros.
– Gastos de consultoría externa para el estudio de viabilidad de un proyecto, preparación y seguimiento de la oferta, seguimiento de la estrategia de la
empresa en el mercado multilateral y traducciones necesarias. Coste elegible máximo 6.000 euros.
En caso de que concurren a una misma licitación internacional y con la misma solicitud más de una empresa, serán subvencionables los gastos directamente
imputables a aquella/s que hayan obtenido la condición de beneficiaria al amparo de este programa.
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