Bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia a través del sistema de garantías del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder)

Extracto.

Objeto

Apoyar a las PYMES de la Región de Murcia en la obtención de financiación, vía préstamos y créditos, destinada a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y en general cualquier proyecto de inversión que suponga un crecimiento y mejora competitiva de la empresa, mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, ?Entidad Financiera o Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros. De igual modo se contempla la capitalización de pymes en sus procesos de inversión a través de nuevas fórmulas de financiación tales como el crowdlending, mediante el empleo de avales prestados por estas entidades.

Ayuda

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.2, subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la Entidad Avalista con un máximo del 0,75 % anual sobre el saldo anual vivo de cada año y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval, con el límite de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el previsto en el artículo 5.1.

El importe de este coste de aval se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la justificación del proyecto.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas

Requisitos

a) El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO con carácter previo a la aprobación y formalización del aval por parte de la Entidad Avalista en los términos previstos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

b) Con carácter previo al pago de la subvención, el Departamento de Tramitación comprobará la realización material in situ de las inversiones, como requisito previo al pago de la subvención, sin que ello suponga la obligación formal al beneficiario de justificar las inversiones mediante sus facturas y pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.5.

c) El beneficiario queda obligado a mantener el aval durante un plazo de 3 años desde la formalización del aval, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval durante los tres primeros años, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el porcentaje de ayuda equivalente a los costes de aval no soportados.

d) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

e) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

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