Publicadas las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones  dirigidas a Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables con el fin de que aporten valor añadido al tejido productivo regional. 

Programa de apoyo a las empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables (Extracto. Ver las bases a través del enlace)

Objeto

Es objeto de este Programa, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables. El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.

Ayuda

Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante:

Anualidad de constitución de la empresa
(referenciado al año N de publicación de la
Convocatoria)
N-4 N-3 N-2 N-1 N
Empresa Base Tecnológica 30% 35% 40% 50% 60%
Empresa Innovadora en Tecnología 30% 35% 40% 50% 60%
Empresa con Modelo de Negocio
Innovador y Escalable
20% 25% 30% 40% 50%

 

En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%, siempre y cuando la aportación en el capital social de la empresa por parte de la universidad o centro de investigación sea igual o superior a 5.000 euros, y siempre que no se supere la subvención máxima prevista en la correspondiente convocatoria.

En el caso de las empresas de Base Tecnológica, un mismo solicitante podrá ser apoyado en las cinco anualidades mostradas en la tabla anterior, mientras que para las Empresas Innovadoras en Tecnología y las Innovadoras con Modelo de negocio Innovador y Escalable el acompañamiento nunca será superior a 3 años.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • que sean pequeñas empresas.
  • que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.
  • que sean  “Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables”, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable.
  • que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.
  • que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).

Requisitos

a) Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.

b)La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Costes Elegibles

Los gastos subvencionables en este programa son:

  1. Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 20.000 euros. Se excepcionan los gastos recurrentes u ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
  3. Costes de estancia en centros de incubación/innovación/emprendimiento internacionales, para un periodo comprendido entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, comprendidos en los siguientes conceptos:
    • Gastos de viaje correspondientes a transporte: avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje hasta un máximo de 3.000 euros.
    • Gastos de alojamiento y estancia: visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación hasta un máximo de 6.000 euros

Definiciones.

1. Se entenderá por Pequeña Empresa, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

– Que emplee a menos de 50 personas, y

– Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PEQUEÑA EMPRESA.

2. Se entenderá por Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables, a los efectos de estas Bases Reguladoras, aquellas empresas innovadoras que puedan enmarcarse en las siguientes categorías:

Empresas de Base Tecnológica: basan su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y son capaces de convertir ese conocimiento en nuevos productos, procesos o servicios que se pueden introducir en el mercado.

Empresas Innovadoras en Tecnología: empresas que de forma sistemática son capaces de innovar, convirtiendo conocimiento e ideas en valor, mediante la materialización de ejercicios previos (propios o externos) de I+D en nuevos o mejorados productos, procesos y/o servicios, con el objetivo de aportar valor para sus clientes y beneficios para sus accionistas.

Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable: empresas con modelo de negocio novedoso que les permitan establecer una clara diferenciación con respecto a sus competidores y que son capaces de generar ingresos de forma exponencial al crecimiento de su estructura de costes.

Cualquier empresa que pertenezca a una de las anteriores categorías, podrá también tener la calificación de “Spin Off”, cuando esté participada en su capital social por un organismo de investigación, entendido como tal el definido en el Reglamento número 651/2014 de 17 de junio de la Comisión Europea, teniendo como actividad principal la investigación y el desarrollo tecnológico.

Se considerarán EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos seis (6) de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f), g) y h), y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos tres (3) de los siguientes requisitos:

a) Que operen en sectores de alta tecnología, sin carácter exhaustivo se consideran sectores de alta tecnología a: sector biotecnológico, sector salud, sectores relacionados con el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Industria 4.0 y sector farmacéutico

b) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

c) Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.

d) Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.

e) Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. Al menos el 50% del personal de la empresa tiene que ser titulado superior universitario (nivel MECES 3 y 4).

f) Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

g) Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.

h) Que tengan relaciones o vínculos con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación (universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.).

Se considerará empresa con modelo de negocio innovador y escalable aquella empresa innovadora con capacidad para generar ingresos de forma mucho más rápida de lo que crece su estructura de costes (infraestructura es capaz de soportar cada vez mayor volumen de ventas sin tener que recurrir en grandes costes) y que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos:

1) Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia

2) Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.

3) Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto (al menos 1 persona debe estar dedicada a tiempo completo)

4) Tamaño y proyección de crecimiento del mercado, posibilidad de llegar a un mercado amplio y/o expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.

5) Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos

3. RIS3Mur: la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur) es una agenda integrada de transformación económica del territorio, que persigue concentrar las políticas y las inversiones en investigación e innovación en prioridades, desde la perspectiva del desarrollo económico basado en el conocimiento.

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