Se han publicado en el BORM las bases para las subvenciones a PYMES y Autónomos para el Fomento del Comercio Electrónico en la Región de Murcia y selección de proveedores acreditados que participarán en su ejecución. Cofinanciado con FEDER.
A continuación detallamos un extracto.
Objeto: 

Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por  FEDER, a pequeñas y medianas empresas y autónomos para el Fomento del Comercio Electrónico en la Región de Murcia, mediante la selección de servicios de comercio electrónico definidos por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Región de Murcia (en adelante, DGIPT) y la selección de proveedores acreditados para la ejecución de dichas ayudas.

Actuaciones objeto de las ayudas.

Las ayudas tienen por objeto el impulso de servicios de comercio electrónico de las entidades participantes, y se materializan a través de la implantación de soluciones (hardware y software) y servicios de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de los beneficiarios a través de Internet, con la posibilidad de pago electrónico.

Estas ayudas para el impulso del comercio electrónico serán implantadas en los beneficiarios de las ayudas por medio de empresas especialistas en el comercio electrónico y que se denominarán proveedores acreditados. Dichas empresas serán seleccionadas previamente a la convocatoria de ayudas.

Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las pequeñas y medianas empresas y los autónomos con domicilio social en la Región de Murcia, constituidas con carácter previo a la convocatoria.

Se entenderá por PYME:

  • Que emplee menos de 250 personas.
  • Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros ó Balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME.

Las entidades participantes podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas una sola vez en las distintas convocatorias.

Un proveedor que haya sido acreditado para la ejecución de las presentes ayudas, no puede obtener la condición de beneficiario, al igual que el resto de sociedades con vinculación societaria con el proveedor acreditado.

Gastos subvencionables.

Únicamente serán subvencionables los siguientes tipos de gastos de inversión, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de las ayudas al Comercio Electrónico de los beneficiarios, que sean efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación:

  • Equipamiento informático y electrónico de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo del Comercio Electrónico del beneficiario.
  • Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo del Comercio Electrónico del beneficiario.
  • Costes de los servicios definidos en el Anexo III destinados de manera exclusiva al Comercio Electrónico del beneficiario.

El beneficiario subcontratará totalmente la actividad subvencionada con uno de los proveedores acreditados de su elección.

Cuantía e intensidad de las ayudas.

  •  Cada beneficiario solo podrá obtener una única subvención por una cuantía máxima de 10.000 euros. Podrán subvencionarse hasta el 85% de los gastos considerados subvencionables. El resto del importe del proyecto, incluyendo impuestos indirectos, deberá ser financiado en su totalidad por el beneficiario.
  • Esta línea de ayudas podrá ser financiada hasta el 80% con fondos europeos FEDER de la Unión Europea, y en un 20% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
  • La ayuda concedida está sometida al régimen de mínimis
  • La cuantía concedida, así como cualquier rendimiento derivado de la misma, sólo será aplicable a los gastos subvencionables generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que en su caso se determinen en la orden de convocatoria o en la orden de concesión.

Información para proveedores
 Requisitos para adquirir la condición de proveedor acreditado
A  los  efectos  de  esta  línea  de  ayudas,  podrán  ser  proveedores  acreditados,  las  entidades  privadas  con  personalidad  jurídica,  válidamente  constituidas,  que  reúnan  los  requisitos  establecidos en este artículo y así lo soliciten a la Dirección General de Informática, Patrimonio  y  Telecomunicaciones,  en  el  plazo  de  seis  meses  contados  a  partir  del  día  siguiente  al  de  la  publicación de esta orden de bases en el BRM y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica. 
Los proveedores acreditados asumirán los siguientes compromisos:
a) Realización de una memoria técnica detallando la situación actual de la entidad participante  solicitante  de  ayuda  en el  contexto  del  Comercio  Electrónico,  y  el  proyecto  que  se  pretende  llevar a cabo, con las perspectivas esperadas.
b) Ejecutar los proyectos dentro del plazo de ejecución establecido en las bases reguladoras de  la subvención.  c) Tras la finalización de los trabajos, el proveedor acreditado emitirá la factura al beneficiario  correspondiente, por el importe total de los servicios prestados.
d) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la presente línea de subvenciones.
Adhesión de los proveedores al Fomento del Comercio Electrónico

Toda la Información del procedimiento a través del enlace:

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2327&IDTIPO=240&RASTRO=c381$m3339
Ver las Bases en el BORM