Orden de 20 de abril de 2015, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas destinadas a fomentar la investigación y desarrollo.

Se pretende con estas ayudas fomentar la cooperación y la transferencia de tecnología y conocimiento entre empresas, centros tecnológicos, universidades y otros organismos de investigación, con el fin de desarrollar productos o procesos más innovadores y competitivos a nivel internacional. Este programa tiene también por objetivo crear y fortalecer los vínculos entre las empresas y las unidades de I+D de los mencionados organismos para el desarrollo en el futuro de actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases exclusivamente las PYMEs cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Requisitos de los proyectos

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) El proyecto tendrá un presupuesto subvencionable máximo de 150.000 euros.
c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá estar comprendido en alguna de las áreas de desarrollo económico,  reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.carm.es/ris3).
d) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la competitividad de la empresa.
e) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación industrial y/o
Desarrollo Experimental.
f) Los trabajos realizados por el personal investigador, técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D deberán realizarse en el Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho centro.
g) En caso de prototipos que vayan a destinarse a uso industrial, sus costes de ejecución o fabricación no serán subvencionables en ningún caso.
h) En el supuesto de actividades de desarrollo experimental, los prototipos o proyectos piloto que se destinen a usos comerciales y que resulten demasiado costosos producirlos para utilizarlos solamente a efectos de demostración y
validación, todo ingreso derivado de la venta de dicho prototipo, deberá deducirse del total de la inversión subvencionable.
Costes elegibles
Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos:
a) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), siempre y cuando el gasto esté dedicado al proyecto.
b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el periodo en el que se utilicen para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Hasta el límite del 70% de los costes subvencionables totales del proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto. Estos costes no podrán exceder del 20% del coste total del
proyecto.

Financiación
1. El importe global máximo que se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, es de 2.000.000 euros
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento no podrá exceder de 150.000 euros por beneficiario y 84.000 euros por proyecto, sin perjuicio de lo previsto en los apartados de ayuda y graduación del anexo.
Para actividades de investigación industrial el importe máximo de la ayuda será del 70% de los costes subvencionables, y en el caso de actividades de desarrollo experimental el 45%.
En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Plazo de presentación de las solicitudes.

Para la convocatoria del ejercicio 2015 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 15 de septiembre de 2015.

Más información a través de la convocatoria.