Abierto el plazo de solicitudes desde el 29 de junio hasta el 13 de julio de 2016

Objeto.

La convocatoria de acciones de dinamización Redes de Excelencia tiene como objetivo potenciar la creación y desarrollo de redes de investigación de excelencia que puedan tanto planificar actividades conjuntas futuras como consolidar resultados de actividades de I+D+I anteriores, así como realizar actividades de promoción internacional y posicionamiento estratégico.

Para ello, se financian tres tipos de redes:

– Redes Temáticas: constituidas por investigadores encuadrados en la misma o similar área temática de conocimiento, algunos de los cuales deberán haber dirigido o participado en algún proyecto de I+D financiado en las convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+i 2008-2012, de los que se detallan en el artículo 12.5 de la resolución de convocatoria.

– Redes CONSOLIDER: constituidas por investigadores participantes en un mismo proyecto financiado en las convocatorias 2006 a 2010 del Subprograma de Proyectos de Investigación CONSOLIDER, del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, enmarcado en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y que finalice con anterioridad al 30 de junio de 2016.

– Redes Estratégicas: constituidas por los investigadores participantes en las iniciativas KIC del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología o investigadores pertenecientes a las redes de centros fomentados en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 o en el Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

El plazo de ejecución de la actuación será de 2 años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2016.

Las Redes de Excelencia estarán compuestas por un investigador principal, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, y por un equipo de investigación. Tanto el investigador principal como los miembros del equipo de investigación actuarán como representantes de un grupo de investigación y deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 de la resolución de convocatoria.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

– Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

– Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

– Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

– Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

– Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

– Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas previstas en esta convocatoria será de 2.500.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso serán superiores a 150.000 euros.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas, gastos destinados a la difusión de actividades y otros gastos directamente relacionados con la red, en las condiciones detalladas en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el investigador principal, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 29 de junio hasta el 13 de julio de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Más información a través de la convocatoria.

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 307844