Publicada en el BORM de hoy 9 de diciembre la convocatoria de ayudas al apoyo a empresas habilitadoras de tecnologías industria 4.0

Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

– que sean PYMEs.

– que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que sean Empresas Habilitadoras de Tecnologías de la Industria 4.0 (HI40).

– que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).

Los “Habilitadores de Tecnologías I40” son empresas que deben disponer de fabricación, desarrollo e implementación de alguna de las siguientes tecnologías:

1.- Aplicaciones de gestión intraempresa/interempresas:

a) Soluciones de inteligencia (Big Data & Analytics) y control.

b) Plataformas colaborativas.

2.- Comunicaciones y tratamiento de datos:

c) Ciberseguridad.

d) Computación y cloud.

e) Conectividad y movilidad.

3.- Hibridación mundo físico y digital:

f) Fabricación aditiva.(Impresión 3D)

g) Realidad virtual y realidad aumentada.

h) Robótica avanzada.

i) Sensores y sistemas embebidos

Objeto.

El objeto del programa es, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fomentar la innovación en el desarrollo de productos para la transformación digital de otras empresas, de forma que se pueda llegar a actuar en diferentes sectores productivos a los que ya se interactúa o bien para lograr un posicionamiento en otros mercados por parte de la empresa solicitante. Dichos desarrollos deberán realizarse en base a protocolos estandarizados y/o sobre plataformas abiertas de manera que garanticen la inter-operatibilidad.

Bases Reguladoras.

Orden de 3 de noviembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al apoyo a empresas habilitadoras de tecnologías INDUSTRIA 4.0 (HI40), publicadas en el BORM nº 261 de 10 de noviembre  de 2016.

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de 500.000,00 euros. Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta 400.000,00 euros, asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-€) con cargo a la convocatoria; y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 45% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable. Un solicitante sólo podrá resultar beneficiario de un proyecto por convocatoria.

Costes elegibles o subvencionables.

Los costes elegibles del proyecto deberán alcanzar un importe mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00.-€), y podrán producirse a partir de la fecha de solicitud de ayuda.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

Los costes directos del personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, durante el tiempo que esté dedicado al proyecto objeto de subvención. Todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario.

El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.

Colaboraciones externas,  Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta transcurridos cinco (5) meses desde dicha publicación.

Ver bases reguladoras

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