Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2016 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS).

Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

– que sean pequeñas empresas.

– que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al de la convocatoria.

– que sean Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EiBTs).

– que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s.

– que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).

Se considerará que una Empresa es Innovadora de Base Tecnológica (EiBT), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:

a) Que operen en sectores de alta tecnología.

b) Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.

c) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

d) Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.

e) Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.

f) Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

g) Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.

Objeto.

El objeto del programa es, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica (EiBTs).

El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación y hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de 400.000,00 euros. Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta 320.000,00 euros, asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la convocatoria; y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Anexo I de las Bases Reguladoras. Un solicitante no podrá resultar beneficiario de más de un proyecto por convocatoria.

Costes elegibles o subvencionables.

Los costes directos del personal, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria, diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario.

El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta transcurridos tres (3) meses desde dicha publicación, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de esta Convocatoria.

Más información a través del enlace

Bases reguladoras.