Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las PYMEs cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca. acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Objeto.

Es objeto de este programa, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apoyar  a las PYMES de la Región de Murcia en la obtención de financiación, vía préstamos y créditos,  destinada a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y en general cualquier proyecto de inversión que suponga un crecimiento y mejora competitiva de la empresa,  mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca.

Bases Reguladoras.

Orden de 25 de julio de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia a través del sistema de garantías reciprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 179, de 4 de agosto de 2017.

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de quinientos sesenta y seis mil euros (566.000,00€). Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta 452.800,00€, asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global.

Cuantía de la subvención.

La subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la SGR con un máximo del 1% anual sobre el saldo anual vivo de cada año y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval, con el límite de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 60.000 euros.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

La solicitud de subvención podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 30 de marzo de 2018.

Más información a través del enlace