Con Fecha de hoy 23 de Junio se ha publicado en el BOE la Convocatoria para las Ayudas Retos.

Objeto:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas de las siguientes modalidades de actuación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

1. Modalidad 1: Proyectos de I+D+I (en adelante, modalidad 1 o Proyectos Retos). Se trata de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada, con el fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

2. Modalidad 2: Acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, modalidad 2 o Acciones de Programación Conjunta Internacional).

3. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal (en adelante, modalidad 3 o Proyectos Jóvenes Investigadores).

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Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la orden por la que se regulan las bases de la presente convocatoria, ya citada, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D,

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros

Modalidad 1: Proyectos de I+D+I (en adelante, modalidad 1 o Proyectos Retos).

1. Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos I+D+I tipo A.

Proyectos dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Estos proyectos estarán dirigidos por uno o dos investigadores principales. Ambos deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 con carácter general, los establecidos en el artículo 18.6 para este tipo de proyectos.

b) Proyectos I+D+I tipo B.

Proyectos dirigidos por uno o dos investigadores principales que reúnan los requisitos del artículo 18.

2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.

Los proyectos coordinados deberán reunir las siguientes características:

a) Estarán formados por un mínimo de 2 y un máximo de 6 subproyectos. Uno de los subproyectos será liderado por el investigador principal coordinador de la investigación, que será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica. Si el subproyecto coordinador tiene dos investigadores principales, ambos serán considerados investigadores coordinadores.

b) Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, si bien el subproyecto coordinador deberá ser de tipo B, y podrán ser de distintas entidades beneficiarias o de la misma, siempre que se aporte una dimensión de relevancia para el proyecto coordinado que no pueda ejecutarse como un proyecto individual con dos investigadores principales.

c) Podrán financiarse solo algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. Si el subproyecto liderado por el coordinador no fuese propuesto para su financiación, el resto de los subproyectos tampoco serán financiados. Una vez emitidas las correspondientes resoluciones de concesión de los subproyectos, los investigadores de aquellos subproyectos que no hayan sido financiados podrán solicitar la incorporación en el equipo de investigación de alguno de los subproyectos financiados.

d) El reto, el área temática de gestión y la duración del proyecto coordinado y de cada uno de los subproyectos serán únicos. La selección del reto, del área temática de gestión y de la duración la realizará el investigador coordinador en la aplicación de solicitud.

 El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será con carácter general de 3 o 4 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico-técnica.

 Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación podrán consistir en:

a) Subvención.

b) Subvención con anticipo reembolsable. Las ayudas podrán cofinanciarse con fondos FEDER. En este caso, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciada con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de concesión, pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

Todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER podrán ser consideradas en la resolución de concesión como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención deberán adelantar con sus propios fondos la ayuda cofinanciada con FEDER para cubrir los gastos del proyecto que posteriormente podrán ser objeto de reintegro con dichos fondos. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

i. El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

ii. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

iii. Con carácter general no se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

2. El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

3. En el caso de participación en el equipo de investigación de personal perteneciente a entidades diferentes de la entidad beneficiaria, que no tengan la consideración de miembros asociados y la solicitud prevea la realización por esas otras entidades de tareas específicas del proyecto, se podrá celebrar un convenio de colaboración entre la entidad beneficiaria y las otras entidades, con objeto de regular la transferencia de parte de los fondos del proyecto, el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada una de las partes, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica.

4. En el presupuesto (costes marginales) de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos.

Plazo de presentación de las solicitudes.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 29 de junio hasta el 20 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española)  de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 30 de junio hasta el 21 de julio de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española) Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 1 hasta el 22 de julio de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española) Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA).

d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 2 hasta el 23 de julio de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española)Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC).

Ver convocatoria completa en el BOE