Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2016 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas dirigidas a empresas destinadas a fomentar la investigación y desarrollo.

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas exclusivamente las PYMEs cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica comprendida en  alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.carm.es/ris3) y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a las Bases Reguladoras.

Objeto:

Es objeto de este Programa, en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), y con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo por parte de las PYMES de la Región de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa con actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental.

Un proyecto podrá conllevar actividades encuadradas dentro del concepto de investigación industrial, y otras dentro del concepto de desarrollo experimental, siempre que estén claramente diferenciadas e identifiquen los costes elegibles asignados a cada uno de los conceptos indicados, a efectos del establecimiento de la intensidad de la ayuda y de su posterior justificación.

Bases Reguladoras

Orden de 3  de noviembre  de  2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas destinadas a fomentar la investigación y desarrollo, publicadas en el BORM nº 261  de 10  de noviembre  de 2016.

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de dos millones de euros (2.000.000,00 €). Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00.-€), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de CIEN MIL EUROS (100.000,00.-€) por proyecto en cada convocatoria, sin que un beneficiario pueda obtener subvención a más de un proyecto por convocatoria, según lo previsto en los apartados de ayuda y graduación del anexo de las Bases Reguladoras. Para actividades de investigación industrial el importe máximo de la ayuda será del 70% de los costes subvencionables, y en el caso de actividades de desarrollo experimental el 45%.

Costes elegibles o subvencionables.

a) Los costes directos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar, que tengan un contrato laboral  con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones  a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.  Todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario.

El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.

No se considerarán costes elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

b) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo. El importe de estos costes no podrá superar el 50% del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará elegible.

Los costes elegibles anteriores se clasificarán de forma clara e inequívoca a cada una de las siguientes categorías de ayudas:

– (Categoría “II”) Investigación industrial.

– (Categoría “DE”) Desarrollo experimental.

Los costes elegibles del proyecto deberán estar comprendidos entre un mínimo de cincuenta mil euros (50.000,00.-€) Y un máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00.-€) Que podrá llegar hasta trescientos mil euros (300.000,00.-€) en casos de proyectos en cooperación (dos o más empresas).

Presentación y plazo.

ESTA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DE 2016 HASTA EL 10 DE ABRIL DE 2017
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

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