Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro de naturaleza privada que cumplan la condición de PYME, y que tengan como actividad principal la incubación de pymes innovadoras. Dichas entidades deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de actuaciones subvencionables del Anexo I, destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de carácter promocional:

  1. Actuaciones dirigidas a la promoción del emprendimiento y la innovación en edades tempranas (jornadas, talleres, asesoramiento y mentoring, encuentros de networking, etc).
  2. Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación y emprendimiento en el tejido empresarial regional, especialmente los que promuevan la participación en proyectos nacionales, europeos e internacionales (encuentros de intercambio de experiencias, jornadas de asesoramiento y difusión, etc.).
  3. Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador.
  4. Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y emprendimiento (talleres, jornadas, encuentros, visitas técnicas, mentoring, etc.).
  5. Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels (organización de foros de inversión, desarrollo de plataformas de inversión, actuaciones de difusión y jornadas de capacitación de empresas en validación de sus modelos de negocio, establecimiento de métricas, etc.).

Las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas a los sectores incluidos en los Ejes de la Estrategia de Especialización Inteligente y/o el Plan Emprendemos de la Región de Murcia y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Accesibles universalmente y a disposición de cualquier empresa comprendida en el objeto de las actuaciones, que serán publicitadas de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
  • Gratuitos para todos los potenciales destinatarios en las mismas condiciones.

Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 500.000,00 euros de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria.
Plazo de solicitudes:
desde el 1 de Enero al 1 de Febrero de 2019 
Más información y solicitudes a través del enlace