RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2016 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR I+D+I.

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Finalidad

Préstamos para financiar proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la convocatoria. Los proyectos han de encuadrarse en una de las dos líneas de que está compuesto el programa, línea Emprendetur I+D y línea Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores.

 Beneficiarios:

Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado. No se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.

Bases reguladoras:

Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012,

Cuantía:

La cuantía máxima destinada a financiar la convocatoria será 45 millones de euros, de los que 10 millones se destinan a la línea I+D y 35 millones a la línea Desarrollo de Productos Innovadores, en un único plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas.

El importe del préstamo a conceder será de hasta un máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación, sin que aquel pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,698% y deberán ser reintegrados en el plazo de 5 años, incluidos 2 años de carencia.

 Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que se contará a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Otros datos

Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se acompañará la solicitud con una memoria integrada por: memoria técnica; memoria económica (coste y financiación del proyecto); información sobre colaboradores externos; cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (s/Registro Mercantil).

El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.

Los beneficiarios deberán constituir, con carácter previo a la percepción del préstamo, una garantía por importe del 36% de éste.

El plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años

El plazo para la justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución.

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