Las pequeñas y medianas empresas de Murcia, entre otras comunidades, podrán recibir ayudas en forma de subvención y no de préstamo.  Plazo de presentación desde el 9 de febrero hasta el 7 de Marzo.

Objetivo de la convocatoria

El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

  1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  2. Universidades públicas.
  3. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
  4. Otros centros públicos de I+D.
  5. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros.
  6. Otros centros privados de I+D.
  7. Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
  8. Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las establecidas en el artículo 7 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Características de los proyectos.

Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.

Tipos de proyectos

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2 m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Requisitos de los proyectos: 

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.

b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2016 y se deberá solicitar ayuda para el año 2016. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2017 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2019.

c) De participación:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.1 h). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que será el único con acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expediente.

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1 a) a g).

3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Como mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad.

4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1 h) y i) deberá ser superior al 60 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.

Tipos de ayudas

1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

3. Los préstamos tendrán las siguientes características:

Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Plazo fijo de carencia: 3 años. Plazo máximo de devolución: 7 años. Plazo máximo de amortización: 10 años.

4. La contribución FEDER podrá suponer un un 80 % en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; 

Cuantía e intensidad de las ayudas.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de euros.

La determinación del tipo de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en forma de subvención.

b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 4.1 e), f) y g) y las recibirán ayuda en forma de subvención.

c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamos, con la excepción indicada en el artículo 9.2 para el año 2016: Importante!! Se dispone de una partida especial de 9.900.000,00 euros para la concesión de ayudas en forma de subvención a todas las tipologías de beneficiarios del artículo 4, excepto a las grandes empresas, que declaren como lugar efectivo de realización de la actividad las siguientes comunidades y ciudades autónomas: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia.

El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 4.

La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su clasificación:

1.º Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 c) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %

2.º Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 e) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %

3.º Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2 f) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %

d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando las intensidades de ayuda establecidas en el apartado c).

e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, la intensidad de ayuda será del 40 %.

La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 4.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100 % siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

Retos 

  1. (R1) Salud, cambio demográfico y bienestar.
  2. (R2) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
  3. (R3) Energía segura, eficiente y limpia.
  4. (R4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
  5. (R5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
  6. (R6) Cambios e innovaciones sociales.
  7. (R7) Economía y sociedad digital.
  8. (R8) Seguridad, protección y defensa.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de febrero de 2016 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 7 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Más información a través del enlace a la convocatoria.