Extracto de la Resolución de 13 de noviembre de 2018 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas para incentivar la contratación de servicios de innovación por las PYMES regionales.

Beneficiarios:

PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en los términos previstos en el anexo de las bases reguladoras.

Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fomentar la contratación de servicios de innovación catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y de las adhesiones de las empresas proveedoras de los servicios.

 Servicios subvencionados.

Los servicios subvencionados son los siguientes:

CATEGORÍA E – SERVICIOS TIC (“CHEQUE TIC”)

Código Servicio

TIC-11 Implantación Big Data para la mejora del modelo de negocio y la toma de decisiones empresariales

TIC-12 Planificación de proyectos de seguridad informática (Ciberseguridad)

TIC-13 Validación de proyectos IoT (‘Internet of Things’)

TIC-14 Implantación de BPM (‘Business Process Management’)

TIC-15 Implantación de CRM (‘Customer Relationship Management’)

TIC-16 Implantación de BI (‘Business Intelligence’)

TIC-18 Implantación de herramientas específicas para la gestión integral de la I+D+i

TIC-19 Implantación de ERP (‘Enterprise Resource Planning”)

Los requisitos particulares para cada servicio se establecen en el punto segundo de la convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 10 de enero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de innovación por las Pymes regionales (cheque de innovación), cofinanciadas por el FEDER, publicadas en el BORM n.º 19 de fecha 25 de enero de 2017.

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de UN MILLÓN de euros (1.000.000,00. €) . Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta seiscientos cuarenta mil euros (800.000,00 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 12.000,00 euros con cargo a la convocatoria, y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 75% en términos de subvención bruta sobre un gasto subvencionable máximo de 16.000,00 euros, con arreglo a lo previsto en el anexo de las bases reguladoras, aunque se podrá establecer un gasto subvencionable máximo inferior en función del servicio.

Junto a la resolución de concesión, anexándose en la notificación de la misma, se remitirá el denominado “Cheque de Innovación” que podrá ser entregado por el beneficiario al proveedor del servicio como parte del pago de los trabajos realizados.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención y de adhesión de proveedores podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurridos 2 meses desde dicha publicación, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria.

Adhesiones de empresas proveedoras de servicios.

1. Aquellas personas físicas (empresarios individuales o autónomos) o jurídicas, de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de innovación a pymes, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al programa de ayudas previsto en la Orden que regula esta convocatoria para la realización de los servicios, deberán solicitar su adhesión previa al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

2. El procedimiento de adhesión y requisitos de los proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del anexo de las bases reguladoras.

3. Los proveedores acreditados para un/os servicio/s en la Convocatoria Cheque TIC 2017-2018 (extracto publicado en BORM n.º 292 el 20 de diciembre de 2017) no precisarán formular nueva solicitud de adhesión, siempre que no hayan perdido la condición de acreditado por las razones expuestas en el apartado 2 del Anexo de la orden de bases reguladoras.

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