Extracto de la Resolución del 18/01/2019 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Región de Murcia destinadas a la realización de actividades de I+D de carácter no económico.

Beneficiarios:

Centros Tecnológicos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean PYMES con arreglo a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que sean asociaciones empresariales privadas.

c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Que desarrollen las actividades no económicas dentro del ámbito geográfico de Región de Murcia, mediante un centro de trabajo en la Región de Murcia.

e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a la orden reguladora.

Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo por parte de los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia de las actividades de carácter no económico previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Costes elegibles.

MODALIDAD 1: PROYECTOS DE I+D INDEPENDIENTE.

Para cada uno de los proyectos de I+D independiente se establece que el presupuesto máximo elegible será de 150.000 euros y el mínimo de 50.000 euros.

En esta Modalidad 1, tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:

a. Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en los proyectos subvencionados, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.

b. El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 25% de los costes directos subvencionables excluyendo los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.

d. Gastos de amortización correspondientes a las inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos precompetitivos asociados a los proyectos I+D, así como adaptaciones especiales necesarias para la instalación de los mismos.

e. Capacitación del personal técnico e investigador vinculada a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.

f. Gastos de los materiales empleados en el proyecto (materias primas y otros aprovisionamientos) utilizados en la ejecución de los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

g. Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.

MODALIDAD 2: PROGRAMA DE ACTUACIONES NO ECONÓMICAS DE APOYO A LA I+D

En esta Modalidad 2, tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:

a. Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en las actividades presentadas, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.

b. El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c. Gastos de amortización correspondientes a inversiones no materiales (especialmente los programas informáticos) relacionadas con la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva.

d. Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a las actuaciones subvencionadas del Programa con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.

e. Los siguientes gastos asociados a la celebración de eventos de carácter regional, nacional o internacional que sirvan para la difusión y transferencia del conocimiento:- Servicios de organización: secretaría técnica y dinamización del evento.- Servicios de comunicación y diseño: difusión y promoción del evento.- Contratación de servicios de ponentes.- Soporte técnico del evento: alquiler de equipamiento para la celebración del evento.

El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Bases Reguladoras.

Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia destinadas a la realización de actividades de I+D de carácter no económico, publicada en el BORM n.º 298, de 28 de diciembre de 2017, modificada por Orden de 18 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, publicada en el BORM n.º 295 de 24 de diciembre de 2018.

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de Tres millones setecientos mil euros (3.700.000,00 €). Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta dos millones novecientos sesenta mil euros (2.960.000,00 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

El presupuesto para la Modalidad 1 “Proyectos I+D independiente” será de 3.300.000,00 euros y para la Modalidad 2 “Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D” de 400.000,00 euros.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 100% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de:+

-. 575.000 euros por beneficiario para la Modalidad 1.

-. 70.000 euros por beneficiario para la Modalidad 2.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria.

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