Beneficiarios:
Las pequeñas empresas que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en esta comunidad, y cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).
Objeto:
Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras de Reciente Creación mediante el apoyo a las actividades y costes de las empresas innovadoras de reciente creación, ligado a aportaciones dinerarias al capital social de inversores privados.
Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia no podrá exceder de 20.000 euros por beneficiario. El importe de la subvención será el resultado de aplicar el 100% sobre los primeros 10.000 euros de la aportación realizada al capital social por el inversor privado, más un 25% sobre el importe que exceda de esa cantidad, hasta una cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento de 20.000 euros por beneficiario.
Sexto. Costes elegibles o subvencionables.
Los gastos subvencionables en este programa son:
– Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
– Gastos de colaboraciones externas (contratos con terceros) directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, incluidos los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.
Presentación y plazo.
La solicitud de subvención se podrá presentar desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2018, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria.
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