Extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se convoca la concesión de ayudas públicas destinadas a la contratación en practicas de personas con titulación en Formación Profesional de Grado Superior por empresas, universidades y entidades de I+D+I en la Región de Murcia, para el ejercicio 2018.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas universidades, entidades públicas de investigación e innovación, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro o pequeñas y medianas empresas.

Condiciones y baremo:

La concesión de ayudas públicas destinadas a financiar la contratación laboral a tiempo completo de titulados en Formación Profesional de Grado Superior, que se encuentren desempleados y demandantes de empleo, mediante la modalidad de contrato de formación en prácticas, durante uno o dos años completos.

1. Las subvenciones convocadas en la presente Orden financiarán la realización de contratos laborales en prácticas, de personas desempleadas tituladas en Formación Profesional de grado superior por parte de universidades, organismos públicos y privados de I+D y PYMES innovadoras de la Región de Murcia,
conforme a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Orden reguladora de Bases.

2. La presente convocatoria se acoge a la utilización de un baremo estándar de coste unitario para la definición del coste subvencionable, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden reguladora de Bases.

3. El importe de la ayuda es de 10.302,60 euros por año de contratación, correspondiente al importe mensual subvencionable multiplicado por doce meses. En el caso de la contratación con modalidad B, el importe total de la ayuda para los dos años de contratación ascenderá a 20.605,20 euros.
El importe mensual subvencionable se ha calculado como un baremo estándar en función del salario mínimo interprofesional mensual (en adelante SMI) establecido por Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE número 317, de 30 de diciembre de 2017), multiplicado por 14 pagas anuales y dividido por 12 meses, para establecer el importe correspondiente a un mes completo de trabajo con las pagas extra prorrateadas.

4. El importe de la subvención estará destinado a subvencionar el salario bruto de la persona contratada.

5. El salario bruto anual de la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al importe de la subvención concedida por año, independientemente de la modalidad.

6. Una modificación del SMI posterior al día de entrada en vigor de la presente convocatoria no conlleva modificación de la concesión de la ayuda incluso cuando la misma pudiera afectar al cálculo del importe mensual subvencionable de la convocatoria en curso.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes se comenzará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá en un plazo de 30 días naturales.

Fecha inicio 15/06/2018 Fecha fin 16/07/2018

Se presentará a través de la sede electrónica de la CARM
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