Publicado en el BORM de hoy el extracto de la Resolución de 5 de junio de 2018 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas para incentivar la contratación de servicios de asesoramiento en preparación de propuestas para programas y proyectos europeos (Cheque-Europa).
La solicitud de subvención y de adhesión de las empresas proveedoras de servicios se podrá presentar desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria hasta 29 de diciembre de 2018, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria.
 

Beneficiarios:

Las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por mercancías por carretera, en los términos previsto en el Programa anexo I de las Bases Reguladoras.

Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incentivar la contratación de servicios de asesoramiento en preparación de propuestas para programas y proyectos europeos (Cheque-Europa), y de las adhesiones de las empresas proveedoras de servicios acreditadas.

Bases Reguladoras.

Orden de 22 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de asesoramiento en preparación de propuestas para programas y proyectos europeos, (Cheque-Europa), publicadas en el BORM n.º 162 de 14 de julio de 2016.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 10.000 euros con cargo a cada convocatoria, y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Programa del anexo 1 de las Bases Reguladoras.

Junto a la resolución de concesión, anexándose en la notificación de la misma, se remitirá un Cheque que podrá ser entregado por el beneficiario al proveedor del servicio como parte del pago de los trabajos realizados.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención y de adhesión de las empresas proveedoras de servicios se podrá presentar desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria hasta 29 de diciembre de 2018, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria.

Adhesiones de empresas proveedoras de servicios.

1. Aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas, de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en la preparación de propuestas para la inclusión en Programas de I+D+i en cooperación internacional,  y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al programa de ayudas previsto en esta Orden que regula esta convocatoria, para la realización de los servicios, deberán solicitar su adhesión previa al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

2. El procedimiento de adhesión y requisitos de los proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del del Anexo II de las Bases Reguladoras.

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