CDTI aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta). Proyectos de I+D de presupuesto mínimo de 1.000.000 € en colaboración y dentro de determinadas regiones.

La presente convocatoria pretende fomentar la cooperación regional en I+D mediante la ejecución de proyectos de I+D, desarrollados por consorcios empresariales de carácter regional o inter-regional, con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos Sociales y dentro del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020».

Características de los proyectos y ámbito geográfico. 

1. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación.

2. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los siguientes Retos Sociales:

  • Salud, cambio demográfico y bienestar.
  • Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
  • Energía, segura, eficiente y limpia.
  • Transporte inteligente, sostenible e integrado.
  • Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
  • Cambios e innovaciones sociales.
  • Economía y sociedad digital.
  • Seguridad, protección y defensa.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados anteriormente. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos.

En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.

3. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 1.000.000,00 € y máximo de 4.000.000,00 €.

b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales y parte del proyecto deberá realizarse en el año 2015. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2015. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2016 o el 31 de diciembre de 2017.

c) De ámbito geográfico: Solo se financiarán aquellos proyectos que sean desarrollados en el ámbito geográfico de las siguientes Comunidades y/o Ciudades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

Todos los socios de la agrupación o del consorcio deberán llevar a cabo la totalidad de las actividades de desarrollo del proyecto en alguna o algunas de las Comunidades y/o Ciudades Autónomas anteriores.

 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, que puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda.

Las agrupaciones deberán estar constituidas únicamente por empresas, según la categoría de beneficiario 

2. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME,  El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis.

Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, podrá superar el 70 % del presupuesto financiable del proyecto.

3. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios la interlocución así como la representación de la agrupación ante la Administración. En todo caso, el representante tiene que ser una de las empresas grandes o medianas de la agrupación.

4. La empresa que asuma la representación de la agrupación recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en la resolución de concesión.

 Financiación.

1. Las ayudas que se concedan serán cofinanciadas con cargo a los fondos FEDER, a través del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020», y el resto se financiará con cargo a los fondos propios del Centro. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 2 de la presente convocatoria.

4. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda

Concretamente, para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %; para las medianas empresas, del 50 %, y para las grandes empresas, del 40 %.

5. La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad.

Gastos subvencionables

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, se consideran subvencionables los siguientes costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la empresa como nuevas contrataciones. Estos gastos deberán corresponder a personal dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad y/o Ciudad Autónoma en la que se desarrollen las actividades del proyecto.

2.º Costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

3.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de dos mil euros por beneficiario y anualidad.

 Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

2. Las actividades del proyecto que sean objeto de subcontratación no deberán necesariamente llevarse a cabo en las Comunidades y/o Ciudades Autónomas referidas en la letra c) del artículo 2.3.

3. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

4. Cuando, para cada entidad beneficiaria, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y autorizado por el órgano de concesión.

5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 30 de abril de 2015 y finalizará el día 30 de junio de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Más información en la convocatoria.