Convocatoria Europa Redes y Gestores – Europa Centros Tecnológicos del año 2017 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Objeto.

El objetivo de la convocatoria es reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en especial en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020. El objetivo final es dotar a organismos de investigación públicos o privados de una estructura, estable, y de los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en H2020, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.

g) Otras entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y que generen conocimiento científico o tecnológico.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.

Bases reguladoras.

Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Gastos financiables

1.º Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

2.º Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

3.º Costes de edificios y terrenos, incluyendo, adquisición, alquiler, mejora, rehabilitación, etcétera, exclusivamente dedicados a la actuación. 4.º Adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores, en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»). 5.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

6.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

7.º Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

8.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

9.º Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas.

10.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

11.º Cuotas, costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante, ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.

12.º Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

13.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria.

Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 7.000.000 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el año 2017, y sus equivalentes de ejercicios posteriores.

La cuantía máxima de ayuda por actuación será de 250.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 23 de junio de 2017 y finalizará el día 06 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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