Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2017, y se encuadran en el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento

Entidades beneficiarias:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal

Objeto.

Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento.

Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes, pero con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, que no hayan dirigido anteriormente proyectos de investigación de convocatorias nacionales.

b) Proyectos I+D tipo B, dirigidos investigadores con una trayectoria investigadora consolidada.

Ambos tipos de proyectos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.

El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.

Tanto los investigadores principales como los demás miembros del equipo de investigación deberán cumplir con los requisitos y el régimen de compatibilidad y participación establecidos en los artículos 6 y 7 de la resolución de la convocatoria.

Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 125.500.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 80.500.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 45.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las ayudas se cofinanciaran por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, dependerá del área temática que se elija en la solicitud, tal como figura en el anexo de la resolución de convocatoria. En los proyectos coordinados, el área temática seleccionada por el investigador coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias sociales y humanidades (CSH).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias de la vida (CV).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas correspondientes a Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ).

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