Publicada en el BOE la Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es M.P., por la que se convocan las ayudas para el programa de impulso al sector del videojuego C-003/2018.

Advertido error en el Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es M.P., por la que se convocan las ayudas para el programa de impulso al sector del videojuego C-003/2018, publicado en el BOE número 99, de fecha 24 de abril de 2018, se procede a efectuar la oportuna corrección.

En el punto primero (Beneficiarios).

Donde dice:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones y sociedades mercantiles que acrediten su actividad desde al menos el 1 de enero de 2017. No podrán solicitar ayudas las comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica ni las entidades de naturaleza pública o participadas mayoritariamente por éstas.

Debe decir:

a) Tener la condición de microempresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estén ubicados en territorio español. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.

c) Estar legalmente constituida al menos 6 meses antes a la fecha de la publicación de las bases en el “Boletín Oficial del Estado”.

d) Que alguno de los profesionales que participen en el proyecto subvencionable cuente con experiencia previa en el desarrollo, de videojuegos que hayan sido publicados.

e) No formar parte del sector público administrativo, empresarial o fundacional del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Ver la resolución en el BOE