1.Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de determinados instrumentos y procedimientos de coordinación administrativa con la finalidad de garantizar la adecuada coordinación de las medidas de ayuda que pretendan llevar a cabo las diferentes Administraciones públicas que vayan dirigidas a favorecer el impulso de la Sociedad de la Información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha que posibiliten incentivar la economía y el empleo digital y la prestación de servicios digitales innovadores, así como asegurar que dichas medidas de ayuda sean compatibles con el régimen jurídico de las telecomunicaciones y con los planes de banda ancha del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Asimismo, estos instrumentos y procedimientos tienen también por objeto el facilitar el cumplimiento por parte de las Administraciones públicas que pretendan conceder ayudas mencionadas en el apartado anterior de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que figuran en la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 25/01.

3. A los efectos de este real decreto serán ayudas aquéllas que tengan esta consideración con arreglo al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se considerarán Administraciones públicas las identificadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás entidades que integran el sector público.

Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.