La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, actual Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, aprobó la Orden de 1 de agosto de 2017, por la que se aprueba las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas a incentivar la contratación de servicios profesionales de internacionalización en mercados de destino (Programa Dinamización de mercados Exteriores- PDME), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional publicada en el BORM n.º 209, de 9 de septiembre de 2017.

El objetivo de las citadas Bases Reguladoras es fomentar la contratación de servicios profesionales prestados en los países de destino por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la iniciación y/o consolidación en los mercados exteriores siempre que dichos servicios vayan dirigidos a la apertura de nuevos mercados o al lanzamiento de nuevos productos.

Por las características especiales de los procesos de internacionalización empresarial, de los potenciales proveedores que opten a ser acreditados por el Instituto de Fomento y de los servicios a prestar por los mismos, se hace necesario incorporar nuevos costes subvencionables que respondan a la diversa tipología de proyectos, así como la admisión de distintos procedimientos para la presentación de solicitudes por parte de proveedores que soliciten su adhesión, la modificación de los procedimientos de publicidad establecidos en la anterior Orden, así como la separación de los procesos de solicitud de adhesión de proveedores y de solicitud de ayudas por parte de las pymes de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único: Se modifica la Orden de 1 de agosto de 2017, por la que se aprueba las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas a incentivar la contratación de servicios profesionales de internacionalización en mercados de destino, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 8: Adhesión de empresas proveedoras de servicios, que queda redactado como sigue:

“Para garantizar una conveniente y adecuada concurrencia de empresas proveedoras potenciales de servicios, tanto la apertura como el procedimiento de adhesión al programa de ayudas previsto en esta Orden serán publicados en las páginas web del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (www.institutofomentomurcia.es) y del Plan de Promoción Exterior de la Región de Murcia (www.impulsoexterior.com), en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), así como en las redes sociales profesionales Linkedin y Twitter “.

2.- Se modifica el artículo 9: Plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:

“Se habilitarán dos periodos diferenciados de presentación de solicitudes:

1. Una convocatoria para la adhesión de empresas proveedoras de servicios en países previamente establecidos en la misma convocatoria, en función de los objetivos de política global establecidos en el Plan de Promoción Exterior 2014-2020 encaminados a la diversificación geográfica de las exportaciones murcianas. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta la fecha que se establezca como término.

2. Una convocatoria para las solicitudes de subvenciones a empresas que podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta la fecha que se establezca como término, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria, con arreglo a lo previsto en el artículo 13.2.”

3.- Se modifica el apartado de “Requisitos” del Anexo: Programa Dinamización de Mercados Exteriores – PDME, para incorporar una nueva letra f), que queda redactado como sigue:

f) Se considera elegible o subvencionable aquel mercado de destino que cumpla con las siguientes circunstancias: 1/el volumen de exportaciones de la empresa al país elegido no haya superado en el año anterior a la convocatoria los 30.000 euros y 2/ la empresa no esté establecida en el país de destino.

4.- Se modifica el apartado de “Costes subvencionables” del Anexo: Programa Dinamización de Mercados Exteriores – PDME, que queda redactado como sigue:

Costes subvencionables

Son costes elegibles, con carácter limitativo, los siguientes:

1. Gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica adaptada al beneficiario para alcanzar los objetivos del programa, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios de internacionalización que irán dirigidos a la apertura de nuevos mercados o al lanzamiento de nuevos productos.

2. Viaje de un representante de la empresa (avión o tren, en clase turista) al país de destino, y los correspondientes gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno), seguro de viaje y visado.

Los servicios subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. Quedan excluidos aquellos gastos en servicios no incluidos en el objeto de este programa.

La correspondiente convocatoria establecerá por cada categoría de servicio un máximo coste subvencionable. En cualquier caso, se establece un gasto máximo subvencionable de 12.000 euros por convocatoria y beneficiario.

5.- Se modifica el párrafo cuarto del apartado 3 “Adhesión al programa como proveedor de servicios, para obtener la condición de acreditado por el Instituto de Fomento” del Anexo: Programa Dinamización de Mercados Exteriores – PDME, que queda redactado como sigue:

Las personas que se acrediten para la prestación del servicio subvencionable por el programa deberán disponer de residencia habitual en el país donde se presta el servicio (o al menos en uno de ellos si se trata de varios) y contar con una experiencia demostrable superior a 2 años en empresas u organismos que presten habitualmente servicios similares a los solicitados, teniendo que demostrar la realización de al menos 10 trabajos previos de naturaleza similar a los especificados en las distintas categorías en los 10 años anteriores a la solicitud de adhesión. Estas referencias deben corresponder al menos a 5 clientes distintos.

6- Se modifica el segundo párrafo del apartado “Descripción del modelo de adhesión” del Anexo: Programa Dinamización de Mercados Exteriores – PDME, que queda redactado como sigue:

En el caso de entidades extranjeras, se presentará documento que acredite la existencia de la misma. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o registro público o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. Toda la documentación deberá será traducida al castellano.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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