Se ha publicado en el BOE de hoy 17 de Julio la convocatoria de ayudas Neotec para proyectos empresariales realizados por pymes innovadoras. Este año la novedad principal es la modalidad de estas ayudas que son en forma de subvención en lugar de préstamos.

 Objeto y finalidad.

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.  Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

Beneficiarios, requisitos:

Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación,  a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros.
  2. Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

No podrán adquirir la condición de beneficiario las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.

Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:

  1. Deberán ser pequeñas empresas, según la definición del artículo
  2. No deberán estar cotizadas;
  3. Deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;
  4. No deberán haber distribuido beneficios;
  5.  No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
  6. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;
  7. La participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total.

Características de las ayudas.

  • Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
  • La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
  • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
  • Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea.

Gastos subvencionables.

  1. Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2016 y 2017.
  2. Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016.
  3. Se podrán financiar los siguientes gastos:
    • Inversiones en equipos.
    • Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
    • Materiales.
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Subcontratación.

  1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, en los términos del artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del coste total subvencionado.
  2. Cuando la actividad concertada por el beneficiario con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea autorizado por el órgano de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada en el acto de concesión de la ayuda.

Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 20 de julio de 2015 y finalizará el día 6 de octubre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía.

Más información en la convocatoria oficial del BOE.