Objeto de la convocatoria
1. Mediante la presente Resolución, dictada al amparo de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017
-2018 (en adelante, Orden de bases reguladoras) , se aprueba la segunda convocatoria del año 2018, del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación internacional en investigación y desarrollo, con el fin de estimular la cooperación internacional en actividades de I+D. En particular, se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, que supongan a su vez un avance tecnológico e industrial relevante.
2. Se financiará la participación de empresas españolas integrantes de consorcios internacionales que participen en los programas internacionales que se relacionan en el Anexo,. (Iniciativa Eureka,  Iberoeka,  Proyectos Bilaterales, Proyectos unilaterales, Proyectos de cooperación tecnológica internacional para la participación de
empresas en Organismos Internacionales de Investigación y Grandes instalaciones científicas en las que participe España. )
Características de los proyectos
1. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de I+D, en la modalidad de proyectos individuales. Los proyectos podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental,
2. Los proyectos deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • De cuantía: Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 150.000 euros.
  • De duración: Los proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses. Los proyectos podrán ser plurianuales con inicio del proyecto en el año 2019.  En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2019.
  • Carácter internacional: los proyectos de cooperación tecnológica internacional, hacen referencia al valor añadido de la I+D realizada en clave internacional y deben permitir a las empresas españolas reforzar sus capacidades tecnológicas, ampliando al mismo tiempo el impacto de sus productos, procesos y servicios en los mercados globales.

Beneficiarios
1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la orden por la que se regulan las bases de la presente convocatoria, ya citada, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, según el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (“Reglamento general de exención por categorías”).
c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
a excepción de las sociedades mercantiles públicas.
Características de las ayudas.
1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
2. La financiación de las ayudas podrán tener carácter plurianual, en concordancia con la duración de los proyectos.
3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función delcoste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 40, apartados 1 y 4, de la Orden de bases reguladoras, para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental. 4.
En todo caso el importe máximo de subvención será el siguiente:

  • Para las pequeñas empresas, hasta el 50% del presupuesto financiable aprobado.
  • Para las medianas empresas, hasta el 40% del presupuesto financiable aprobado.
  • Para las grandes empresas, hasta el 30% del presupuesto financiable aprobado.

No obstante lo establecido en este y el anterior apartado, la cuantía máxima de subvención por solicitud y proyecto será de 400.000 euros.
Gastos financiables
1º Gastos de personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la empresa como nuevas contrataciones.
2º Costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según los principios contables generalmente aceptados.
3º Adquisición de material fungible y suministros.
4º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, asesoramiento jurídico internacional, y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
5º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. En particular, se incluyen en esta partida los siguientes gastos:

i) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
ii) Los gastos de los viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite de 1.000 € por anualidad. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión.

6º Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán proporcionalmente a los costes de personal imputados al proyecto.
3. Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto financiable del proyecto. En el caso de discrepancias entre el presupuesto contenido en el formulario de la solicitud y en la memoria técnica del proyecto, además de no ser valorado positivamente, prevalecerá el presupuesto introducido en el formulario.
Subcontratación.
Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionable pero que no pueden ser  realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.  El coste global de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable. En caso de superar los 15.000 Euros deberá presentarse tres ofertas. + info sobre subcontratación en la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes. 

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día comenzará el día 7 de noviembre de 2018 y finalizará el día 5 de diciembre de 2018, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Más información a través del enlace