Orden IET/895/2016, de 2 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.
Próximamente se completará con las condiciones que aparezcan en la correspondiente convocatoria.
Objeto:
Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Ámbito temático:

Se circunscribe al desarrollo para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.

En particular, los referidos habilitadores digitales hacen referencia, fundamentalmente, a:

a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.

b) Internet del futuro.

c) Plataformas colaborativas.

d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.

e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como: (i) realidad aumentada;  (ii) robótica colaborativa;  (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos  (v) control de procesos.

f) Desarrollo e implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.

g) Ciberseguridad y confianza digital.

h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

Beneficiarios:
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público,  que desarrollen una actividad industrial productiva.
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen según se indica en las bases
Tipos de proyectos objeto de las ayudas.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización de PYME y los proyectos de innovación en materia de procesos de PYME,

a) Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.

c) Proyectos de innovación en materia de organización de PYME. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME.

Características de las ayudas.
1. Las ayudas a la financiación de proyectos objeto de esta orden podrán concederse en la modalidad de préstamos.
2. La intensidad bruta máxima de las ayudas será la recogida en el anexo II, conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.
3. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.

b) Plazo máximo de amortización de diez años incluyendo un período de carencia de tres años.

c) El tipo de interés se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses generados durante el periodo de carencia será anual y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Asimismo, la liquidación de los intereses, una vez terminado el periodo de carencia, será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

4. Los préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.
Conceptos financiables:
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses
De acuerdo con el artículo 25.3 y 29.3 del citado Reglamento general de exención por categorías, se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Gastos generales directamente derivados del proyecto.
  • Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
  • Las convocatorias contendrán las determinaciones precisas para concretar los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda.
  • En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Más información en las Bases