Orden ICT/48/2019, de 21 de enero, por la que se crean los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 y se establecen las bases reguladoras para su organización, gestión y concesión.

Publicada en el BOE la creación de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 son un reconocimiento honorífico sin remuneración económica.  La finalidad de los premios es galardonar a las organizaciones o las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por impulsar su competitividad a través de acciones de digitalización y proyectos de innovación en alguna de las dimensiones organizativas fundamentales que definen el paradigma de la Industria 4.0: Estrategia de negocio y mercado, Procesos, Organización y personas, Infraestructuras, y Productos y servicios.

Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 y establecer las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los mismos. Las modalidades de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 quedan establecidas de la siguiente manera:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa industrial.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa industrial.

Finalidad de los Premios.

La finalidad de los premios es galardonar a las organizaciones o las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por impulsar su competitividad a través de acciones de digitalización y proyectos de innovación en alguna de las dimensiones organizativas fundamentales que definen el paradigma de la Industria 4.0: Estrategia de negocio y mercado, Procesos, Organización y personas, Infraestructuras, y Productos y servicios.

Contenido y financiación de los Premios.

1. Los Premios, en cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica, al tratarse de unos premios honoríficos.

2. Las organizaciones y las industrias correspondientes a la categoría de PYME industrial nominadas en dicha categoría recibirán un diploma acreditativo de su condición de nominadas.

Actuaciones objeto de los Premios.

1. Se podrán galardonar con los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, en sus distintas modalidades, de acuerdo a la respectiva convocatoria, las siguientes actuaciones:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa. El premio será una distinción que tiene como objetivo valorar a una Gran Empresa de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la mejora de su competitividad a través de proyectos y acciones de transformación digital.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la PYME. El premio será una distinción que tiene como objetivo valorar a una PYME de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la mejora de su competitividad a través de proyectos y acciones de transformación digital.

2. Puede ser objeto de premio cualquier práctica de mejora o innovación que impulse la evolución de la industria hacia el nuevo paradigma industrial, también conocido como Industria 4.0, Industria Inteligente, y bajo las dimensiones organizativas fundamentales que definen este nuevo paradigma de Industria Conectada 4.0. A saber:

a) Estrategia de negocio y mercado: Fortalecimiento de la capacidad de adaptación de la organización al entorno y al mercado; estrategia digital y mercado, nuevos modelos de negocio, inversiones, innovación y sostenibilidad.

b) Procesos: Mejora de las capacidades digitales del modelo operativo; digitalización, integración y automatización.

c) Organización y personas: Impulso de las capacidades de la organización; modelos de relación y colaboración con partes interesadas; habilidades, cualificaciones y desarrollo del talento digital.

d) Infraestructuras: Impulso de la capacidad de transformación de sus infraestructuras ciberfísicas; plataformas colaborativas; soluciones de negocio y control; infraestructuras digitales.

e) Productos y servicios: Incorporación de tecnología en los productos y servicios existentes y su potencial digitalización; recopilación, análisis y uso de los datos; productos y servicios interconectados; componentes y funcionalidades digitales.

Requisitos de los beneficiarios.

1. En los términos que se establezcan en cada convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarios de los Premios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener en su objeto social y desarrollar efectivamente las actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).

b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incurso en ninguno de los casos expuestos en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Pueden presentarse al Premio, en sus diferentes modalidades, las empresas industriales que hayan llevado a cabo cualquier proyecto de Industria 4.0 cuya implantación se haya iniciado durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria, y del que se disponga de datos concretos de resultados obtenidos durante, al menos, los doce meses anteriores a la presentación de la candidatura.

3. De acuerdo a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, pueden optar a cada una de las modalidades las siguientes empresas:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa: cualquier empresa no incluida en el artículo 5.1.b);

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la PYME: cualquier empresa que, en el momento de presentar su candidatura, emplea menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o bien cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y en las que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

4. No se requiere ninguna condición de solvencia y eficacia específica.

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