Se ha publicado en el BORM de hoy la orden Orden de 3 de noviembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS).
A modo de extracto destacamos las siguientes condiciones:

Objeto

Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica (EiBTs). El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación y hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean pequeñas empresas.
  • Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al de la convocatoria.
  • Que sean Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EiBTs).
  • Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s.
  • Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Cuya actividad se enmarque en la Estrategia RIS3MUR – www.carm.es/ris3.

2. Se entenderá por Pequeña Empresa:

  • Que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como Pequeña Empresa.

3. Se considerará que una Empresa es Innovadora de Base Tecnológica (EiBT), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:

  • Que operen en sectores de alta tecnología.
  • Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.
  • Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  • Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  • Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  • Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
  • Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.

Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, en función del año de constitución de la empresa:

Empresas constituidas durante el segundo año anterior al de la convocatoria 50%
Empresas constituidas durante el año anterior al de la convocatoria 55%
Empresas constituidas durante el año corriente de la convocatoria 60%

Costes elegibles o subvencionables

Los gastos subvencionables en este programa son:

Los costes directos del personal, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.

Más información en las bases:

Orden de 3 de noviembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS).