Resolución de 20 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
Objeto

El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas que dentro del ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación serán financiables.

Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas objeto de estas bases reguladoras, de acuerdo con los objetivos de la FECYT, es:

a) Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.

b) Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.

c) Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.

d) Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.

e) Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.

Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

b) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, con domicilio fiscal en España, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.

Más información a través del enlace