Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria Conectada), cofinanciadas por el Feder.
Extracto.

Objeto

Es objeto de este Programa el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva d?e las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

No es objeto de este Programa el desarrollo por parte del beneficiario de productos o servicios para la trasformación digital, sino la adquisición a terceros de tecnología y los servicios necesarios para la implantación en el beneficiario del proyecto de transformación digital.

Los proyectos necesariamente contendrán las tres categorías que se muestran a continuación, y finalizarán por tanto en una aplicación de gestión intraempresa o inter-empresa. Incluirán, asimismo, una o varias tecnologías en cada una de dichas categorías:

Categoría 1.- Tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico (materiales y productos, maquinaria e instalaciones) y el digital, en el que la digitalización aportará información y control sobre los procesos/productos, que se canaliza y procesa con la segunda Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: realidad aumentada e impresión 3D; automatización avanzada, robótica y vehículos no tripulados; Internet de las Cosas; sistemas inteligentes embebidos.

Categoría 2.– Tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos adquiridos por la primera Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Cloud computing, Ciberseguridad, Tecnologías de la comunicación.

Categoría 3.- Tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control extremo a extremo de la Cadena de Valor de la empresa (Aplicación intraempresa), especialmente en los ámbitos de la fabricación y la logística; así como el desarrollo de plataformas de conexión entre empresas para el trabajo colaborativo y la integración online de las Cadenas de Valor de proveedores y otras empresas (Aplicación inter-empresa). A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Big Data e inteligencia de negocio, tecnologías de la información para el desarrollo de plataformas colaborativas inter-empresas/de gestión de flujos, y para el desarrollo de aplicaciones en todo el ámbito de la cadena de valor de la empresa.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan la modificación habitual o periódica efectuada en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras, ni la mejora de hardware o software (licencias o aplicaciones) existentes en la empresa.

Tampoco se admitirán proyectos que consistan en la mera adquisición de bienes de equipo, equipos informáticos o software.

Ayuda y graduación

La intensidad de ayuda no podrá exceder del 50% de los costes subvencionables, de conformidad con la evaluación prevista en el artículo 10.3, con una cuantía máxima de cien mil euros (100.000,00 €), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.2.

Requisitos

a) La ejecución del proyecto y sus costes no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda acumulada de mínimis a recibir por beneficiario en el citado periodo no podrá ser superior a 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE n.º 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención.

Costes elegibles o subvencionables

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos e inversiones que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido, que deberán alcanzar el importe mínimo previsto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2, y serán los siguientes:

a) Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software) destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.

b) Los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.

Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil, e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución

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