Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas a proyectos piloto de la tecnológia 5G..

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto.

Objeto:

Estas ayudas, de carácter dinerario, consisitirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según el modelo definido en las bases y la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo de proyectos piloto en tecnologías 5G.

Los proyectos piloto deberán atender a los tres objetivos siguientes:

-Experimentar los despliegues de red 5G.

-Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G

-Desarrollar casos de uso que permitan acreditar las 3 grandes mejoras aportadas por el 5G; banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad, comunicaciones ultra fiables y de baja latencia, y comunicacioens másivas maquina a maquina.

Los pilotos deberán evolucionar a lo largo del plazo de ejecución del proyecto para adaptarse a la evolución de la tecnología 5G.

Bases reguladoras:

Orden ECE/1016/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G.

Importe:

El presupuesto máximo de la convocatoria es de VEINTE millones de euros (20.000.000€).

La ayuda podrá ser de hasta 10.000.000€ por proyecto, para los proyectos piloto realizados en cada una de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y Comunidad Valenciana. Para el resto de Comunidades Autónomas, la ayuda máxima será de hasta 5.000.000€ por proyecto, para los proyectos piloto realizados en cada una de ellas.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Otros datos:

El pago de la ayuda se realizará anticipadamente. El pago anticipado de la ayuda tendrá la consideración de pago a cuenta, y no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.

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