Resolución de 6 de abril de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases de las ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital.
Objetivos.

Las ayudas tienen por objetivo apoyar programas formativos de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Economía Digital, a través de ayudas a la formación a estudiantes de dichos programas.

Para ello, Red.es seleccionará a las entidades formativas, en adelante «entidades solicitantes», que llevarán a cabo los programas de formación en Economía Digital que serán las responsables de seleccionar a su vez a los alumnos destinatarios de estas ayudas.

Se pretende aumentar tanto la oferta como la demanda de formación en materias relacionadas con la Economía Digital, enfocados a la creación de nuevos perfiles profesionales en este ámbito, que permitan modernizar el tejido productivo de nuestro país, que impulsen un uso intensivo y eficiente de las tecnologías en nuestras empresas y que potencien las industrias TIC del futuro.

Las ayudas a la formación servirán para que las entidades solicitantes puedan ofrecer descuentos en los costes de matrícula a los alumnos destinatarios.

Requisitos de las Entidades Solicitantes.

Podrán participar en el proceso de selección aquellas entidades públicas o privadas que ofrezcan programas formativos en el ámbito de la economía digital, y que cumplan, y acrediten  los siguientes requisitos específicos:

a) Desarrollar programas formativos dentro del territorio español. En el caso de programas online, se considerará que dichos programas se desarrollan en territorio español siempre que la entidad solicitante tenga su sede en territorio español. Por sede se entenderá el domicilio fiscal y, en el caso de empresas comunitarias, habrán de disponer, al menos, de un establecimiento o de una sucursal en España.

b) Haber puesto en marcha, entre su oferta formativa, al menos un grado o un máster de carácter oficial en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta.

Alternativamente, en caso de entidades que no ofrezcan programas oficiales, podrán participar entidades cuya oferta formativa se dedique exclusivamente a programas formativos de economía digital y que dispongan de un master o equivalente (de al menos 400 horas) en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta, para el que se hayan realizado dos o más ediciones completas en formato presencial o mixto (presencial y online), en los últimos 3 años.

En el caso de las entidades beneficiarias de la «Invitación General 2015 para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la Economía Digital» C-038/15-ED, no será necesario que acrediten el cumplimiento del presente requisito.

c) No estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración por reintegro de subvenciones. El cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será verificado en el momento previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión y, posteriormente, de pago.

d) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No tener la consideración de empresa e

Requisitos técnicos de los programas formativos a impartir por las entidades beneficiarias.

Los programas formativos para los que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los programas formativos podrán ser oficiales o propios.

b) Se aceptarán las siguientes tipologías de programas formativos:

1. Másteres, que deberán comprender, como mínimo, 400 horas teórico-prácticas y han de versar sobre alguna de las siguientes materias:

1. Comercio electrónico.

2. Marketing digital y Comunicación online.

3. Videojuegos, animación y efectos especiales.

4. Programación en tecnologías web y móviles.

2. Programas superiores o cursos de especialización: Para aquellos programas que, por su carácter específico y temática innovadora, sean menos susceptibles de impartirse a través de una formación tipo Máster, se permitirán tanto programas superiores, como cursos de especialización, que deberán comprender como mínimo 200 horas teórico-prácticas y han de versar sobre alguna de las siguientes temáticas. En todo caso, se admitirá que dichas temáticas se ofrezcan también en formato Máster:

  1. Cloud computing.
  2. Big Data.
  3. Internet de las cosas (IoT).
  4. Industria 4.0.
  5. Smart cities.
  6. Usabilidad y experiencia de usuario.
  7. Metodologías de innovación aplicadas a la transformación digital y el emprendimiento.
  8. Ciberseguridad.
  9. Realidad virtual y aumentada.

c) Los programas formativos se podrán desarrollar en formato online, presencial o mixto.

d) La fecha de comienzo de los programas formativos deberá ser posterior a la publicación de la correspondiente convocatoria y su fecha de finalización deberá estar dentro del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

e) Los programas formativos que a su inicio incluyan entre sus alumnos destinatarios a trabajadores desempleados, deberán incluir un módulo de formación al emprendimiento, que será obligatorio para los alumnos destinatarios desempleados, que constará de al menos las siguientes horas:

– Formación tipo Master de al menos 400 horas: al menos 30 horas.

– Formación tipo Programas superiores o cursos de especialización de al menos 200 horas: al menos 15 horas.

Las entidades solicitantes indicarán en su solicitud la relación de programas formativos en los que se prevé destinar las ayudas reguladas en estas bases. Se podrán presentar una o varias ediciones de un mismo programa formativo que dentro del marco temporal que se defina en la convocatoria de ayudas. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán solicitar posteriormente, previa autorización de Red.es, la modificación de los programas formativos previstos en la solicitud a través de la sede electrónica de Red.es, en las condiciones indicadas en la base decimoprimera.

Requisitos de los alumnos destinatarios de los programas formativos impartidos por las entidades beneficiarias.

Las ayudas a la formación deben ir dirigidas a alumnos (personas físicas) que cumplan los requisitos expuestos en la presente base.

El destinatario final, para la obtención de las ayudas a la formación, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación acreditativa a que se refiere a continuación. Las entidades beneficiarias comprobarán el cumplimiento de los citados requisitos:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser profesionales en activo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, o, alternativamente, estar desempleados, en el momento de comenzar la actividad formativa.

Descripción de la ayuda y procedimiento de concesión.

Las ayudas a la formación a conceder tendrán las siguientes características:

a) Irán destinadas solamente a financiar los costes de la actividad formativa (matrícula y docencia del alumno), no pudiéndose financiar ningún otro concepto como: preinscripción (si no forma parte del coste total de la actividad formativa), alojamiento, transportes, material, etc.

b) Los alumnos de los programas formativos impartidos por las entidades beneficiarias serán seleccionados por convocatoria pública, revisada y aprobada por Red.es, mediante los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Se otorgarán ayudas solamente a alumnos que cursen programas formativos completos.

d) El importe de la ayuda a la formación total por estudiante (que comprenderá las aportaciones de Red.es y la entidad beneficiaria) no podrá superar en ningún caso el 50% del coste total de la actividad formativa.

e) Las ayudas a la formación que se concedan repercutirán directamente en los estudiantes seleccionados, sin que supongan ningún beneficio para la entidad beneficiaria.

f) No se podrán otorgar ayudas a la formación a más de 25 alumnos en la edición de cada programa formativo.

g) La cuantía de la aportación total en concepto de ayuda a la formación por alumno tendrá una dotación máxima de 5.000 euros (comprendiendo la aportación de Red.es y la de la entidad beneficiaria).

h) Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas con fondos de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como de otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, de tal forma que puedan constituir doble financiación.

i) La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de las entidades beneficiarias, de declararla como un ingreso percibido.

Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a apoyar programas formativos en Economía Digital, que cumplan las presentes bases, se establecerá en cada convocatoria, y será cofinanciado entre Red.es y la entidad solicitante. Red.es no financiará, en ningún caso, los posibles impuestos indirectos derivados de las ayudas a la formación objeto de la subvención.

Los solicitantes deberán presentar en su solicitud el presupuesto total a destinar a ayudas a la formación, hasta un máximo de 200.000€ (impuestos indirectos excluidos), parte del cual será financiado por Red.es y parte por la entidad solicitante.

Así, Red.es cofinanciará en un porcentaje el importe de ayudas a la formación que presenten los solicitantes: Dicho porcentaje de financiación variará en función de la localización en la que se realice la formación. Los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán serán los siguientes:

– Extremadura, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Galicia, Asturias, Ceuta y Melilla: la ayuda consistirá en el 80% del importe de la ayuda total a la formación por estudiante.

– Resto de Comunidades Autónomas: la ayuda consistirá en el 50% del importe de la ayuda total a la formación por estudiante.

En el caso de que el curso de formación sea enteramente en formato online, el porcentaje de cofinanciación que se empleará será el de la comunidad autónoma en que esté inscrita la entidad formativa.

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