Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital.

Objeto.

  1. Ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital. El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de difusión, como acciones de sensibilización y dinamización a la pyme en su proceso de transformación digital y servicios de apoyo, como la atención y resolución de consultas sobre las soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las empresas en el uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión y apoyo a emprendedores en el ámbito digital.
  2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a la misma.

Descripción de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán una ayuda económica para sufragar las actuaciones subvencionables de las Oficinas de Transformación Digital, durante un periodo de un año.

2. Se entiende por Oficina de Transformación Digital un centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los autónomos y las PYMES, a través de la utilización de la tecnología digital, incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en sus procesos.

3. Todas las acciones y servicios deberán estar enmarcados en el impulso del proceso de digitalización de las empresas usuarias de las actuaciones. No se subvencionarán acciones o servicios que no contribuyan a este objetivo.

4. Todas las actuaciones que tengan lugar en la OTD o sean organizadas por ésta (jornadas o seminarios) tendrán permiso de acceso libre. Se publicitará y dará a conocer la existencia de la OTD, así como las distintas actuaciones que por ella se desarrollen. Se deberá aceptar la solicitud de cualquier empresa usuaria para recibir los servicios de la OTD. Se aplicarán en todo caso para regular su utilización principios de publicidad e igualdad.

5. La OTD deberá llevar un registro de usuarios informatizado en el que se recogerán los datos identificativos de la empresa usuaria y de la persona atendida, así como de las actuaciones en las que haya participado. En el Anexo II se incluye un modelo de documento para recoger esta información, que deberá ser firmado por la persona atendida.

6. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de un Proyecto de Actuación en el que se incluirán las actuaciones subvencionables a realizar.

7. Las actuaciones subvencionables son:

a) Actuaciones de difusión:

Estas actuaciones deben consistir en la realización de acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de pymes usuarias las ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones tecnológicas y dar a conocer los programas de Red.es para el fomento del uso de las TIC. Asimismo, se contempla la realización de acciones colectivas orientadas al impulso del emprendimiento digital.

Pueden desarrollarse en forma de jornadas o seminarios, que se celebrarán en el espacio de la OTD, o en otros espacios especialmente acondicionados para este fin, con el objeto de difundir las ventajas de utilizar las tecnologías y fomentar su adopción de dichas por parte de las pymes usuarias. En este sentido, con el objetivo de acercar las actuaciones de las OTD al mayor número de pymes y emprendedores posible, se prevé la realización de actuaciones de sensibilización y dinamización fuera del espacio físico en el que se ubique la oficina.

Forma parte de la actuación la realización de materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.

b) Actuaciones de apoyo:

Estas actuaciones deben consistir en la prestación de un servicio de atención a pymes para resolver consultas sobre soluciones y/o metodologías para mejorar la gestión de la empresa mediante el uso de las TIC:

• Presencia en Internet, redes sociales y marketing on-line.

• Comercio electrónico.

• Relación con terceros (clientes, proveedores, socios, etc.).

• Gestión económica y de negocio.

• Digitalización de servicios y soluciones.

• Adaptación de sistemas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

• Emprendimiento digital.

La OTD deberá tener un horario de atención presencial de, al menos, 8 horas diarias de lunes a viernes laborables. Adicionalmente puede prestarse también mediante otros canales, tales como teléfono, chat, correo electrónico, video conferencia, etc.

Forma parte de la actuación la realización de materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.

Los gastos subvencionables admitidos son:

a) Gastos de personal. Será subvencionable el coste de las horas de trabajo dedicadas directamente por el personal laboral de la entidad beneficiaria a la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable.

No serán imputables a este concepto los gastos de personal de trabajadores autónomos, becarios, voluntarios o cualquier otra figura sin contrato laboral con la entidad beneficiaria.

Se limita el coste hora a 50 euros por ejemplo y el número de horas a 1.800/12 o los meses que dure el periodo de ejecución.

b) Gastos de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la contratación, por parte del beneficiario, de servicios de carácter tecnológico necesarios para la realización, por sí mismo, de las actuaciones del proyecto subvencionable.

No serán subvencionables los gastos de subcontratación. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Requisitos de los solicitantes.

Tener alguna de las siguientes condiciones:

• Asociaciones profesionales.

• Colegios Profesionales.

 Presupuesto subvencionable y determinación de la ayuda.

Las actuaciones previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

El importe de ayuda por beneficiario será como máximo del 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará, al menos, el 20% restante.

El importe mínimo de la ayuda es de 100.000 € por cada beneficiario y el máximo es de 200.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos.

Los impuestos indirectos de aplicación no son subvencionables, por lo que no forman parte del importe de ayuda ni del presupuesto subvencionable.

Los recursos de las convocatorias están limitados por cada Comunidad Autónoma, por lo que el presupuesto de ayuda estará regionalizado tal y como se establezca en la convocatoria. Asimismo, se subvencionará como máximo una OTD por sector, según la clasificación de Grupos CNAE establecida en la base tercera, y Comunidad Autónoma.

La atribución del proyecto subvencionable a cada Comunidad Autónoma queda determinada según la Comunidad Autónoma en la que se ubique la OTD.

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